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Embargo de la devolución por deuda antigua (pero el año pasado no embargaron) - declaración de la renta

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Embargo de la devolución por deuda antigua (pero el año pasado no embargaron) - declaración de la renta
Embargo de la devolución por deuda antigua (pero el año pasado no embargaron) - declaración de la renta
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Embargo de la devolución por deuda antigua (pero el año pasado no embargaron) - declaración de la renta

Hola a todos.
Desde el año 2002 tengo una deuda con la AEAT, y me embargaron las devoluciones hasta el año 2006.
En el año 2009 enviaron una notificación a mi antigua empresa para el embargo de salarios pero no pudieron retenerme nada porque estaba de baja y no podían embargar cantidad alguna.
El caso es que desde entonces hasta el ejercicio 2011 presenté la declaración individual sin devolución porque no tenía retenciones.
El año pasado realizamos la "declaración conjunta", y después de revisarla procedieron a la devolución (7 euros) sin ningún problema, es decir, sin realizar la compensación de deudas, por lo que deduje que la deuda había prescrito, ya que tienen la obligación de compensar aunque sólo sea 1 céntimo a devolver.
Cual ha sido mi sorpresa cuando al realizar la "declaración conjunta" este año con resultado a devolver 400 euros, proceden a la compensación de deudas.
¿Puede la AEAT compensar cuando a ella le venga en gana? o ¿ha sido una negligencia del funcionario que procedió a la devolución el ejercicio anterior?.
¿Puedo reclamar la devolución basándome en el hecho de no haber embargado la devolución el año pasado?, podría haber un defecto de forma?????.
Por favor si alguien sabe contestarme, se lo agradecería infinito, ya que estoy parado cobrando la ayuda y esos 400 euros serían como una paga extraordinaria.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.

#2

Re: Embargo de la devolución por deuda antigua (pero el año pasado no embargaron) - declaración de la renta

Las devoluciones tributarias son tan embargables como cualquier otro derecho económico.
Hay unas cuantías mínimas, por meras razones de operatividad, a las que no se aplica el embargo, dependiendo del origen de la deuda.
Por ejemplo, para deudas municipales gestionadas por la AEAT, si son tributarias (IBI,...), no se embargan las devoluciones de menos de 150 €, y si no son tributarias (multas de tráfico,...), lo mismo pero a partir de 300 €.

Me da que no hay ninguna negligencia, sino simplemente una deuda pendiente de pago, y unas cantidades de donde restar. Y según las cuantías de los saldos (devoluciones tributarias, saldos de cuentas bancarias, etc etc) se activa el protocolo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!