La verdad es que Lunatico te ha respondido ya a todo, si tienes una duda concreta dentro de todo, preguntame a ver, pero es tal y como te dice, una parte del año está arrendado por lo que te imputas el 10% del alquiler y te deduces el 10% de los gastos generados en ese tiempo (no de todo el año) Por cierto que si la comunidad está incluida en el alquiler, o declaras el alquiler neto y no te la deduces como gasto, o lo declaras bruto y te la deduces (la de los 4 meses de alquiler). El resto del año te lo imputas como inmueble a disposición de sus titulares, el 10% del valor catastral con el nº de días que estuvo vacio. Solo una cosa importante, yo entiendo que el arrendamiento es tipo 1 (reducción del 60%) o tipo 2 si son jóvenes y cumplen los otros requisitos, puesto que es para vivienda, en ningún sitio pone que tenga que ser la vivienda habitual...