El criterio habitual es que es deducible lo efectivamente pagado, en tanto en cuanto corresponda con el porcentaje de obligación y con el porcentaje de la titularidad adquirida.
O sea, la menor de...
En tu caso, supongamos que la hipoteca la pagáis de manera efectiva al 50 %. Eso implica que como máximo, para ti sería deducible el 50 %. El 15 % restante no sería deducible, ya que efectivamente no lo estás pagando.
Pero si por un aquel, resulta que efectivamente tú asumes el 65 % de la cuota de la hipoteca, como ese 15 % complementario no lo haces por obligación (solo estás obligado a responder hasta el 50 %), eso es una donación o liberalidad. Y eso tampoco es deducible.
En el caso de ella, si paga el 50 % de la hipoteca, en principio sería deducible hasta ese 50 %. Pero como resulta que suyo de ella es solo el 35 % de lo que compra, por adquisición solo puede deducirse ese 35 %. El 15 % restante, similar a lo tuyo, es una donación o liberalidad, y no es deducible en el IRPF.
Solo hay una escapatoria, y hay que hilar muy fino con la acreditación contable del asunto.
De entrada, tú efectúas unos pagos equivalentes al 30 % del precio, con dinero tuyo, en 2011. El 70 % restante, lo financiais al 50 % entre ella y tú.
Deducible para ti, en 2011, el 30 % de la entrada + 50 % de las cuotas del préstamo
Deducible para ella, en 2011, 50 % de las cuotas del préstamo.
Deducible, para ella y para ti, en 2012, el 50 % de las cuotas del préstamo.
Deducible, para ella y para ti, en 2013, el 50 % de las cuotas del préstamo.
...
Pero hay que demostrar contablemente que los pagos fueron efectivamente así. Y siempre podrá ser no admitido por hacienda.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!