En la declaración tuya como en la de tu ex-pareja, se han de cumplimentar las Casilla 728 y 729 , aplicando su porcentaje del 50%.
En la 728 se recoge las deducciones recogidas en las declaraciones del 2007 al 2011 , si no tienes estos importes por no tener estas declaraciones guardadas, puedes solicitar que la Agencia Tributaria de tu residencia , te lo comunique.
En la 729 se coge los intereses de demora en función de las fechas de liquidación de las declaraciones presentadas t el 30-06-2013 fecha limite de declaración del 2012. El programa calcula con estos datos el interese que corresponde.
Una observación.- Cada Comunidad o Ayuntamiento dispone de unas normas de valoración de los inmuebles , en las paginas de estos organismos lo puedes encontrar.
Si el valor de venta es inferior al que calcula la Administración , esta puede requerir que se ajuste a este valor para efectos del ITP ( comprador) y en el IRPF (vendedor). Tendrás que presentar una tasación contradictoria por persona independiente, para avalar que el valor de venta esta ajustado a valor de mercado.
Esta es una problemática que puede incordiar bastante a los contribuyentes, por eso es mejor estar prevenidos y conocer esta posibilidad.
Saludos