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Reintegrar las deduciones de vivienda habitual

7 respuestas
Reintegrar las deduciones de vivienda habitual
Reintegrar las deduciones de vivienda habitual
#1

Reintegrar las deduciones de vivienda habitual

Estimados Sr@s,

la duda que tengo es:
¿donde tengo que aplicar estas cantidades, es decir, en que casillas del programa padre?
He vendido mi vivienda habitual, que en realidad nunca lo ha sido, y no he optenido ganancias sino perdidas, ¿implica esto algo beneficioso para mi?

Saludos, y gracias.

#2

Re: Reintegrar las deduciones de vivienda habitual

Buenas tardes mlg1234 y bienvenido a Rankia,

Las pérdidas por transmisión de otros elementos patrimoniales, donde se incluyen los inmuebles, se encuentran en las casillas 360 y siguientes (adjunto pantallazo).

Saludos.

Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales

Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales

#3

Re: Reintegrar las deduciones de vivienda habitual

Pareces indicar que te has estado deduciendo por inversión en vivienda habitual, de una vivienda que no fue ni llego a ser vivienda habitual ?.

No la habitaste nunca o no estuviste habitándola al menos durante TRES años ?.

Durante que ejercicios te aplicaste la deducción y por que importes ?.

Lo de la venta se declara donde Carla te ha indicado.

Saludos

#4

Re: Reintegrar las deduciones de vivienda habitual

buenas tarde, muchas gracias a los dos.
os comento más detalladamente:
compre la casa con mi ex-novio en septiembre de 2007 y la hemos vendido en noviembre de 2012, por un valor inferior del comprado. No la estamos deduciendo desde Renta de 2007. Pero cuando fui a hacienda a hacerme la renta por la compra, nadie me dijo que tenia que especificar que la casa era mi vivienda habiatual. POr lo que, pasado los años, he estado deduciendome la vivienda como habitual, pero siempre ponia en vivienda habitual el domicilio de mis padres. En el piso comprado y vendido y el cual me he estado deduciendo desde entonces he vivido un año.
Pero hacienda y la ley dice que si la vendes y no tienes forma de acreditar la estancia en ella de 3 años (excepto algunos casos, que ninguno son el mio) tienes que devolver esas deducciones.
¿que me acconsejais?

#5

Re: Reintegrar las deduciones de vivienda habitual

En la declaración tuya como en la de tu ex-pareja, se han de cumplimentar las Casilla 728 y 729 , aplicando su porcentaje del 50%.

En la 728 se recoge las deducciones recogidas en las declaraciones del 2007 al 2011 , si no tienes estos importes por no tener estas declaraciones guardadas, puedes solicitar que la Agencia Tributaria de tu residencia , te lo comunique.

En la 729 se coge los intereses de demora en función de las fechas de liquidación de las declaraciones presentadas t el 30-06-2013 fecha limite de declaración del 2012. El programa calcula con estos datos el interese que corresponde.

Una observación.- Cada Comunidad o Ayuntamiento dispone de unas normas de valoración de los inmuebles , en las paginas de estos organismos lo puedes encontrar.

Si el valor de venta es inferior al que calcula la Administración , esta puede requerir que se ajuste a este valor para efectos del ITP ( comprador) y en el IRPF (vendedor). Tendrás que presentar una tasación contradictoria por persona independiente, para avalar que el valor de venta esta ajustado a valor de mercado.

Esta es una problemática que puede incordiar bastante a los contribuyentes, por eso es mejor estar prevenidos y conocer esta posibilidad.

Saludos

#6

Re: Reintegrar las deduciones de vivienda habitual

Buenas tardes,
que diferencia hay entre estas casillas que me indicas y las casilla 724 y 725? Estas que yo señalo diferencian entre autonomas y estatal; y las que usted dice es global (las dos juntas),verdad?
la observación me ha parecido super interesante.
saludos.

#7

Re: Reintegrar las deduciones de vivienda habitual

Muchas gracias a los dos por vuestras contestaciones.

saludos.

#8

Re: Reintegrar las deduciones de vivienda habitual

Hola mlg1234, ten en cuenta que en la ya extinta (régimen transitorio aparte) deducción por inversión en vivienda habitual, existe una excepción a cuando no se han cumplido los 3 años de residencia continuada y efectiva, y que son -entre otros- la separación matrimonial "u otras análogas". Como de tu narrativa deduzco que la transmisión de la vivienda se produjo a partir de la ruptura de la relación sentimental con la que era tu pareja, podría -forzando un poquito, eso sí- meterse en lo que podría llamarse casos análogos. Sobre todo si erais pareja de hecho. Ahora quizás sea un pelín tarde, pero podrías haber dirigido consulta a la DGT en este sentido. Un saludo.