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Calculo del valor de adquisición para amortización en alquiler

2 respuestas
Calculo del valor de adquisición para amortización en alquiler
Calculo del valor de adquisición para amortización en alquiler
#1

Calculo del valor de adquisición para amortización en alquiler

Mi pregunta es, que se puede y que no se puede sumar para saber el importe de adquisición de una vivienda de segunda mano.
Tengo precio de compra, Impuesto de actos juridicos documentados y transmisiones patrimoniales, notaria, registro, gestoria, y mis dudas vienen si tambien, notaria, registro, gestoria del prestamo hipotecario. ¿Añadiria tambien los gastos de la reforma? estos son, albaliñeria, ventanas, puertas.

Por otro lado, el 10% del mobiliario, que enseres entran?? cualquiera que tengamos factura, es decir, lavadora, colchones, o solo muebles??

#2

Re: Calculo del valor de adquisición para amortización en alquiler

Valor de adquisición o el catastral , el mayor de ellos , pero solo la parte que corresponde a la edificación ( no el suelo que no se amortiza).

En valor de adquisición entran todos esos gastos necesarios para la adquisición.

Los gastos de reforma si son para mantenimiento y poder alquilarlo , entran como gastos deducibles , hasta completarlos en CUATRO ejercicios.

Mobiliario es electrodomésticos y muebles , con justificación de facturas de adquisición.

Saludos

#3

Re: Calculo del valor de adquisición para amortización en alquiler

Entiendo que los gastos de mantenimiento que se produzcan durante el alquiler si seran deducibles en el mismo, pero a mi entender la reforma entraria en la amortización.
Segun figura en el manual renta 2012
"2. Conservación y reparación. Son deducibles los gastos de conservación y reparación de los bienes
productores de los rendimientos. A estos efectos, tienen esta consideración:
a) Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales,
como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
b) Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad
u otros.
No son deducibles por este concepto las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes,
al constituir las mismas un mayor valor de adquisición cuya recuperación se efectúa a través de
las correspondientes amortizaciones."