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Prestación Mutua de accidentes de trabajo - irpf

2 respuestas
Prestación Mutua de accidentes de trabajo - irpf
Prestación Mutua de accidentes de trabajo - irpf
#1

Prestación Mutua de accidentes de trabajo - irpf

Buenas tardes,

necesito orientación para declarar una prestación que recibí como accidente de trabajo por importe de 2.200 euros; me viene en el borrador como un rendimiento de trabajo, sin aplicar retención, y con una reducción de 300 euros.

Mi duda está en si esta figura se consideraría como un segundo pagador, pues la suma de mis ingresos en mi trabajo (que es mi primer pagador) junto a esta prestación (segundo pagador?) no llega a los 22.000 euros, requisito para estar obligado a presentar la declaración.

Entiendo que si esta prestación se considerara segundo pagador, ya si estaría obligado pues el baremo baja a 11.200 euros y de mi segundo pagador (si así fuera) recibo más de 1500 euros; de aquí me surge otra duda, pues la ley indica:

1.º Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los
siguientes supuestos:

3.º Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

¿se podría encuadrar mi prestación en este apartado 3º?

Agradezco de antemano vuestros comentarios y ayuda.

#2

Re: Prestación Mutua de accidentes de trabajo - irpf

En mi opinión es un segundo pagador por importe de mas de 1.500,00€ y al superarse con el otro pagador los 11.200,00€ se está obligado a declarar.

No es este el caso pero cuando el pagador de los rendimientos no está obligado a retener el límite es de 11.200,00 (no obligados a retener pueden ser, rendimientos satisfechos por entidades no residentes, pensiones compensatorias, pagadores que no tienen la consideración de empresario o profesional...).

Saludos.

#3

Re: Prestación Mutua de accidentes de trabajo - irpf

Muchas gracias por tu ayuda harko.

Como tu, yo entiendo también que es un segundo pagador, lo que no sabía (y aun dudo) es si se puede encajar este ingreso en ese apartado 3, que la mutua no esté obligada a retener por este pago.. entonces, según la ley, el límite serían 22.000 euros para estar obligado a declarar con independencia del número de pagadores (eso entiendo al leer esta parte de la ley) .. lo que no sé es en que apartado puedo concretar que la indemnización no tiene retención y cumple este requisito..