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Donación monetaria de padres a hijos

3 respuestas
Donación monetaria de padres a hijos
Donación monetaria de padres a hijos
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#1

Donación monetaria de padres a hijos

Mis padres tienen un fondo de inversión que vence en este mes de mayo. Quieren sacar el dinero del fondo a su vencimiento y donármelo. Mi pregunta es si ellos al sacar el fondo e ingresarlo en su cuenta del banco pagarían a hacienda en su próxima declaración por el incremento de su patrimonio y si al hacerme la donación a mi me ocurriría lo mismo en mi próxima declaración.
Es decir si por una parte pagarían ellos a hacienda al sacar el dinero y yo también al ingresarlo en mi cuenta.

#2

Re: Donación monetaria de padres a hijos

Ellos pagan en IRPF por las plusvalias del fondo (con retencion en el reembolso del 21%, que dependiendo de la plusvalia puede llegar al 27% al hacer la declaracion), y despues, segun lo tenga estipulado su CC .AA, pagaran por donaciones. Algunas comunidades tienen bonificaciones en donaciones de padres a hijos, hasta determinados importes y segun destino del dinero. Si no es el caso, puede ser interesante que donen el fondo directamente.

Saludetes

#3

Re: Donación monetaria de padres a hijos

Muchas gracias por la información, me ha sido de utilidad.

#4

Re: Donación monetaria de padres a hijos

los efectos fiscales para tus padres en el irpf son lo que indica rakam rojo. Por la donacion no deben pagar nada y tu si resides en valencia tienes una reduccion en la base del 99% eso si teneis que hacerlo en escritura publica.
► Bonificación para adquisiciones ínter vivos por determinados parientes del donante:

Las adquisiciones lucrativas inter vivos que se realicen a favor de los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante (y también nietos, cuando su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido, o abuelos, cuando su hijo, progenitor del donante, hubiera fallecido) se benefician de una bonificación del 99% de la cuota, con el límite máximo de 420.000 euros, cuando concurran los requisitos siguientes:

Que el patrimonio preexistente del donatario no exceda de 2.000.000 €.
Que el donatario tenga su residencia habitual en la Comunidad Valenciana.
Que la donación se haga en documento público en el que, además, conste el origen justificado de su objeto si lo que se dona es dinero o cuentas o fondos de los referidos en el artículo 12 Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Un saludo