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Ganancia patrimonial IRPF liquidación sociedad conyugal y herencia

6 respuestas
Ganancia patrimonial IRPF liquidación sociedad conyugal y herencia
Ganancia patrimonial IRPF liquidación sociedad conyugal y herencia
#1

Ganancia patrimonial IRPF liquidación sociedad conyugal y herencia

Buenos días:
Primero decir que me parece un foro fabuloso por la cantidad de preguntas contestadas y la utilidad práctica de las respuestas.
El pasado año 2012 falleció mi padre. Al realizar la escritura de la herencia, que incluyó la disolución de la sociedad de gananciales con mi madre y la adjudicación de los bienes entre mi madre, mi hermana y yo, una parcela de terreno que previamente pertenecía a mi padre y a mi madre en régimen de gananciales, pasó a pertenecer a mi hermana y a mí a partes iguales. Este año estoy haciendo la declaración del IRPF 2012 de mi madre, y no tengo muy claro si en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales tengo que reflejar algo sobre la transmisión de dicha parcela de terreno. En los datos fiscales de mi madre que ha enviado la AEAT aparece dicha parcela dentro del apartado de "Operaciones de transmisión de derechos sobre bienes inmuebles". Sin embargo, por otro lado tengo entendido que no existe alteración en la composición del patrimonio (y por tanto no se aplica el concepto de ganancia o pérdida patrimonial) en la disolución de la sociedad de gananciales. Me sería de gran utilidad un poco de ayuda, y en caso de tener que declararla, qué valores de transmisión y adquisición tendría que poner.¿Serían al 50% al haber sido bienes gananciales?
Muchísimas gracias por su atención.

#2

Re: Ganancia patrimonial IRPF liquidación sociedad conyugal y herencia

Depende de como se hiciera la disolución de gananciales y posterior adjudicación de herencia.

Si del total de la masa hereditaria se hicieron "paquetitos" de valoración igual a las cuotas de herencia que a cada uno correspondieran, no corresponde tributar por IRPF, ya que la disolución de gananciales es un supuesto exento, y la adjudicación de herencia está sujeta al ISD.

Si los arreglos en "paquetitos" se hicieron vía donación post disolución de gananciales, para quien recibe está sujeto al ISD (y exento del IRPF), y para el que dona está sujeto al IRPF la diferencia entre la valoración en la adjudicación y la valoración en la donación. Si no hay diferencia, tributa 0.

Si la resultante de esa partición y adjudicación de herencia causó excesos de adjudicación, el exceso puede estar sujeto y gravado por el IRPF.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Ganancia patrimonial IRPF liquidación sociedad conyugal y herencia

Muchas gracias por la rápida respuesta. En principio, tal y como se desprende de la escritura, todos los bienes gananciales se valoraron, y posteriormente se procedió a la división entre herederos (restando de antemano el 50% correspondiente a mi madre por ser gananciales)según la parte proporcional que le correspondía a cada uno, por lo que supongo que estamos hablando del primer caso que mencionas. Sin embargo, no entiendo a qué te refieres con "excesos de adjudicación".
Gracias y un saludo.

#4

Re: Ganancia patrimonial IRPF liquidación sociedad conyugal y herencia

Vale, al parecer en la disolución de gananciales no se individualizaron los diferentes bienes, sino que fue todo al 50 % para tu madre.

Por tanto, formaba parte del caudal hereditario solo el otro 50 % de la parcela.

Pero resulta que al final pasó a vosotros el 100 %, y tu madre se quedó con el 0 %.
Por tanto, ella ha transmitido, por algún tipo de negocio jurídico, su 50 % a vuestro favor.

Tu madre ha tenido una alteración en la composición del patrimonio, al pasar de tener el 50 % de la parcela a no tenerla.
Si la transmisión es por negocio jurídico de compra-venta, se declara [precio recibido - Valor de adjudicación por disolución de gananciales]
Si es por negocio jurídico de donación, se declara [Valoración de la donación - Valoración de adjudicación por disolución de gananciales]. Si el resultado es positivo (ganancia), se tributa. Si es negativo, no se tributa.

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#5

Re: Ganancia patrimonial IRPF liquidación sociedad conyugal y herencia

Gracias Cachilipox por tu respuesta. Ahora sólo me falta saber qué tipo de negocio jurídico se trata,pues en ninguna parte de la escritura se habla ni de donación ni de compraventa. Como te comenté anteriormente, en la escritura consta que se hizo un inventario de todos los bienes gananciales y se fijo su valor en dinero. Ese valor se adjudicó entre los 3, teniendo en cuenta que a mi madre le correspondía el 50% más lo que le tocará de la herencia. Por último,una vez fijado el "dinero" que le correspondía a cada uno, se efectúo el pago con los bienes existentes, incluyendo los bienes inmuebles. Es en este último paso cuando a mi hermana y a mí se nos "paga" nuestra parte de la herencia con la parcela de la que hablamos.
Perdona si soy un poco pesado o no se me entiende bien. Muchas gracias de todos modos por tu interés.

#6

Re: Ganancia patrimonial IRPF liquidación sociedad conyugal y herencia

Pues si se hizo así, se hizo mal, aunque puede que al final, os favorezca.

Antes de entrar a valorar el caudal relicto, hay que establecer que cosas le perteneces a tu madre por disolución de gananciales.
Establecido que cosas ya son de ella, el resto forma el caudal relicto, donde se aplican los porcentajes que correspondan a cada heredero. A tu madre no le corresponde nada del 50 % "por herencia", sino "por concretar" lo que ya es suyo por gananciales.

La ventaja es que ante esa anómala disolución implícita y partición de herencia, se puede alegar que el 50 % del total de los biens gananciales no se hizo por mitades de cada cosa, sino un determinado conjunto que ascendiese su valor al 50 % del total de bienes gananciales.

Esto es plenamente legal.

Así, esa parcela entera al 100 % nunca fue de tu madre, sino de su sociedad de gananciales. Y al disolverse esta, su parte de cuota no se concretó con esa parcela, sino con otras cosas de igual valor, y la parcela entera pasó al caudal relicto, que a su vez pasó por entero a vosotros.

Así que no hay hecho imponible en el IRPF para tu madre.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Ganancia patrimonial IRPF liquidación sociedad conyugal y herencia

Muchísimas gracias por tus respuestas. Ya tengo claro que no tengo que poner nada en el IRPF de mi madre en la parte de ganancias patrimoniales. Un atento saludo.

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