Declaración de una donación
Buenos días, os expongo el caso y las dudas surgidas ( os agradezco vuestra ayuda):
Año 1997 un matrimonio vende una propiedad y con ese dinero adquiere otras 2 poniendo la nuda propiedad a nombre de un hijo y reservándose ellos el usufructo.¿En ese momento se tiene que declarar esa donación y ese incremento del patrimonio del hijo?.
O es cuando fallezcan los usufructuarios cuando hay que realizar la declaración ( uno falleció en el 2000 y el otro en el 2011).
Y en caso de no haberse realizado esa declaración de donación, ¿está ya prescrita?. Es por un caso de herencia en el que se está intentando demostrar que hubo esa donación y estoy pensando que si se declaró en su momento, hacienda tiene que tener la docu que lo demuestre.
Muchísimas gracias por todo.