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Indemnización por seguro de vida

4 respuestas
Indemnización por seguro de vida
Indemnización por seguro de vida
#1

Indemnización por seguro de vida

Buenos días,

quería saber cómo tributa el tema de los seguros de vida, si es por donación y sucesiones o por irpf, capital mobiliario o rendimiento del trabajo, os comento un poquito.

Indemnización (pago único) de un seguro colectivo de vida en el que la empresa es el tomador y beneficiario el trabajador.

Por otro lado, me pregunto también si no estaría exenta de pagar por ser indemnización por invalidez....

Gracias por vuestras respuestas.

#2

Re: Indemnización por seguro de vida

Buenas tardes Sociedad11,

La tributación dependerá del caso concreto, es decir, se plantean distintos supuestos:
1) Si el beneficiario del seguro de vida es una persona distinta al tomador, tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2) Si el beneficiario y el tomador es la misma persona, se tributará en el Impuesto sobre el Patrimonio por las plusvalías obtenidas y, cuando se rescata tributa por el IRPF.

Te adjunto los siguientes enlaces que explican las cuestiones de tributación más detenidamente:

Ventajas de los Seguros de Vida como Inversión

¿Qué impuesto debo pagar por recibir una herencia?

¿Qué impuesto debo pagar por recibir una donación?

Saludos.

#3

Re: Indemnización por seguro de vida

Entiendo que es una prestación por invalidez satisfecha por la compañía de seguros al encontrarse afecto de invalidez. Según esto parece que el seguro de vida instrumenta los compromisos por pensiones (jubilación, muerte e invalidez) de la empresa). Este rendimiento tiene la consideración de rendimiento del trabajo.

Pero si se ha pagado el rendimiento en función de la retención que se haya o no aplicado, puedes hacerte una idea de como la ha considerado la compañía de seguros

Saludos.

#4

Re: Indemnización por seguro de vida

"Pero si se ha pagado el rendimiento en función de la retención que se haya o no aplicado, puedes hacerte una idea de como la ha considerado la compañía de seguros"

Con ésto te refieres a que haya sido considerado rendimiento del capital mobiliario no?

Yo creo que más bien serán rendimientos del trabajo así que...¿al ser indemnización no estaría exenta?

Gracias por vuestras respuestas

#5

Re: Indemnización por seguro de vida

Pues si no han retenido un 21% sino otra cantidad distinta, será rendimiento de trabajo, y si hay retención es una prueba más de que no resulta exenta, y que está plenamente sujeto al impuesto.(Artículo 17.2.5º Ley 35/2006 del IRPF).

Saludos.