En primer lugar, imagino que utilizaste para la compra de la cas los 18.000 que tenías en la cuenta y por los que ya te dedujiste.
Te puedes deducir en el 2012 la diferencia entre lo que te ha costado la casa y los 18.000 de los que ya te habías deducido (aunque el limite es 9.040) siempre que sea tu primera vivienda de la cual te deduces.
También tienes que tener en cuenta lo siguiente, aunque por mi experiencia no se suelen meter mucho en eso:
Sin perjuicio de la existencia de bases máximas de deducción para los diferentes conceptos de in- versiones en los términos anteriormente comentados, el disfrute efectivo de las deducciones por inversión en vivienda habitual y por cuenta ahorro-empresa está condicionado a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
La comprobación de la situación patrimonial tiene como objetivo asegurar que las inversiones en vivienda habitual y en la cuenta ahorro-empresa con derecho a deducción se realizan con la renta generada en el período, evitando que se efectúen deducciones respecto de cantidades que corres- pondan a rentas generadas en períodos anteriores.