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¿Puerta acorazada como mejora de vivienda habitual?

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¿Puerta acorazada como mejora de vivienda habitual?
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¿Puerta acorazada como mejora de vivienda habitual?
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#1

¿Puerta acorazada como mejora de vivienda habitual?

Hola,

¿se puede incluir el gasto en cambiar la puerta principal de una casa por una puerta acorazada en la declaración de la renta como una mejora de la vivienda?

Gracia,

Manuel.

#2

Re: ¿Puerta acorazada como mejora de vivienda habitual?

Puede que tenga cobertura por las condiciones para la deducción por obras en inmuebles , que se declara en el Anexo A.2(II) del PADRE.

Saludos

#3

Re: ¿Puerta acorazada como mejora de vivienda habitual?

Yo creo que no tiene encaje en el concepto de obras de mejora, ya que estas se especifican como aquellas que:
Actuaciones para mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas, y la utilización de energías renovables.
Se considerarán actuaciones para la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas y la utilización de energías renovables, las siguientes:
a) Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por ciento de la contribución mínima exigible para edificios nuevos, según lo establecido en la sección HE-4 «Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria» del DB-HE del Código Técnico de la Edificación.
b) Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, siempre que se demuestre su eficacia energética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones.
c) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.
d) Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
Actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios.
a) Cualquier intervención sobre los elementos estructurales del edificio tales como muros, pilares, vigas y forjados, incluida la cimentación, que esté destinada a reforzar o consolidar sus deficiencias con objeto de alcanzar una resistencia mecánica, estabilidad, y aptitud al servicio que sean adecuadas al uso del edificio.
b) Las instalaciones eléctricas, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
c) Cualquier intervención sobre los elementos de la envolvente afectados por humedades, como cubiertas y muros, de forma que se minimice el riego de afección al edificio y a sus elementos constructivos y estructurales, por humedades provenientes de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones.
Actuaciones para mejora de la accesibilidad al edificio y/o a sus viviendas.
Se considerarán actuaciones para la mejora de la accesibilidad las actuaciones tendentes a adecuar los edificios de viviendas o las viviendas a la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, a lo regulado en desarrollo del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, o a la normativa autonómica en materia de promoción de la accesibilidad. En particular:
a) La instalación de ascensores o adaptación de los mismos a las necesidades de personas con discapacidad o a las nuevas normativas que hubieran entrado en vigor tras su instalación.
b) La instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de personas con discapacidad.
c) La instalación o mejora de dispositivos de acceso a los edificios, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
d) La instalación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores de manera que las personas tengan una referencia adecuada de dónde se encuentran.
e) Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años.

Visto lo que se entiende por SEGURIDAD el cambio a una puerta aoorazada no es susceptible de deducción por este concepto.

En la siguiente consulta

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=22691&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V0343-12%29&Pos=0&UD=1

Parece que para las ventanas si por el tema de la eficiencia energética pero de la puerta no dice nada.

Saludos.

#4

Re: ¿Puerta acorazada como mejora de vivienda habitual?

Ok, gracias a los dos. Finalmente no lo voy a incluir en la declaración.
Saludos.

#5

Re: ¿Puerta acorazada como mejora de vivienda habitual?

Buenas tardes.

Necesito saber si es deducible en este apartado la instalación de una bomba de calor en un piso que venía en origen con la preinstalación por conductos realizada.

Entiendo que podría entrar dentro de este apartado "c) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética" al haberse instalado un aparato clase A, cuando antes se empleaban ventiladores o radiadores, menos eficientes energéticamente.

Saludos.

#6

Re: ¿Puerta acorazada como mejora de vivienda habitual?

Me contesto yo mismo:

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/_ESPECIALES/AYUDAS_PEVR0912/FAQS/

- ¿La sustitución de los aparatos de aire acondicionado por otros más eficientes estaría incluida dentro del ámbito de la deducción?

Si la actuación se limita a la sustitución del aparato eléctrico, sin la realización de ningún tipo de obra, queda fuera del ámbito de la deducción. Sería una actuación similar a cambiar cualquier electrodoméstico poco eficiente (lavadora, lavavajillas, etc.) por otro de mayor eficiencia, por ejemplo de clase A.

Sí podría aplicarse la deducción si previamente existía una instalación obsoleta e ineficiente y ha sido sustituida por una nueva instalación completa de aire acondicionado, con equipos de alto rendimiento, ya que se estarían realizando obras que contribuyen a mejorar la eficiencia energética en el consumo de la vivienda.

Para garantizar este aspecto, deberían instalarse equipos de alta eficiencia energética, según la clasificación reglamentaria: equipos de clases A o B.

Puede obtenerse información en la base de datos del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía) en 'Electrodomésticos, ¿cuáles son más eficientes?' y 'La etiqueta energética'.

- ¿Puedo aplicar la deducción por la instalación de aire acondicionado nueva que no sustituye a otra anterior?

Esta obra quedaría fuera del ámbito objetivo de la deducción, ya que una nueva instalación no supone ninguna mejora en la eficiencia energética de la vivienda.

Discrepo con la afirmación de que una nueva instalación no supone mejora en la eficiencia energética de la vivienda, pero por si las moscas no me lo deduciré...

#7

Re: ¿Puerta acorazada como mejora de vivienda habitual?

Una consulta al respecto...yo lo que quiero incluir es el gastos de una puerta de aluminio delante de la puerta principal. En teoría (en la practica desde luego que sí) es como las dobles ventanes. Me entraba mucho aire por la puerta y entiendo que así mejora la eficiencia energetica...¿puedo deducirlo? ¿en qué casilla?
p.d. la puerta la pague por transferencia y tengo la factura correspondiente.
Gracias anticipadas por vuestra ayuda.

#8

Re: ¿Puerta acorazada como mejora de vivienda habitual?

En el Anexo A 2 (II), casilla 436.

Saludos.