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Trabajador en activo con discapacidad: Declaración de la Renta

12 respuestas
Trabajador en activo con discapacidad: Declaración de la Renta
Trabajador en activo con discapacidad: Declaración de la Renta
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#9

Re: Trabajador en activo con discapacidad: Declaración de la Renta

El modelo 145 es para q tu empresa (o la gestoria) sepa tu situación familiar y personal y te apliquen la retención que te corresponde. De ese modo, luego la declaracion de la renta deberia salirte próxima a 0.
Si no comunicas tu situación real, discapacidad, hijos a tu cargo etc... tu empresa te retendrá lo standar segun tu sueldo, por lo q al hacer la declaración el año siguiente como te han retenido de más, te saldrá a devolver.

#10

Re: Trabajador en activo con discapacidad: Declaración de la Renta

Anda! Que interesante. Osea que ¿puedo pedir con caracter retroactivo los que no he pedido 4 años atrás? ¿Es solo 4 años o durante toda mi vida laboral?

Muchas gracias por la información!

Saludos

#11

Re: Trabajador en activo con discapacidad: Declaración de la Renta

Si haces la solicitud antes del 30/6/2013 puedes pedir la rectificación de las rentas de 2008 a 2011.

Saludos.

#12

Re: Trabajador en activo con discapacidad: Declaración de la Renta

Incluso te deberían abonar los intereses, tal como dice el manual de la renta 2012 en su página29:

Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo, siempre que la Admi- nistración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria.
Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:
a) Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.
b) Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presenta- ción de la declaración.
La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herede- ros si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando jus- tificación suficiente de los mismos.
En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Admi- nistración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

#13

Re: Trabajador en activo con discapacidad: Declaración de la Renta

Hola Buenas,

en el caso que por trabajar media jornada no me retengan nada (aunque si hago la declaración) y no quiera comunicarlo a la empresa , pasa algo por ocultarlo, se pueden enterar? el modelo 145 nos lo entrega la gestoria de la empresa

Gracias