Trabajo en el extranjero y deduccion vivienda habitual
Mi duda es la siguiente, estando desempleado acepté un trabajo de una empresa española en Francia en agosto, por lo que entiendo que tengo derecho a aplicarme la movilidad geográfica. Mi mujer y mis hijas se trasladan en octubre y desde entonces estamos viviendo en un piso en alquiler en Francia. ¿debo deducirme la vivienda habitual de España hasta septiembre? y de octubre a diciembre ¿cómo vivienda a disposición de sus propietarios?, pues no la he alquilado
Si vivo en alquiler en Francia, ¿tengo alguna deducción por el alquiler de la que es ahora residencia en Francia?
El importe por dietas y manutención que me paga la empresa española que me ha empleado en Francia y que consta en nómina, ¿está exento?
Si la empresa que me despidió, no me ha pagado todavía y tengo una demanda judicial presentada, ¿no tributo por dichos importes?
Les agradezco su respuesta