Rendimiento de trabajo vs actividad profesional
Hola a todo el mundo.
En primer lugar quisiera disculparme porque, supongo, que para muchos de vosotros mi duda es de lo más irrelevante, pero para los no entendidos o ignorantes, cualquier alteración de las funciones básicas de modificar y confirmar un borrador es inquietante.
Vamos con la explicación:
Como cada año, trato de modificar los aspectos más básicos del borrador, pero me sale una alerta que me pregunta si unas rentas de actividad profesional imputada es un rendimiento de trabajo o de actividad profesional. Entiendo que dar un curso aislado (de dos días) para una institución es un rendimiento de trabajo, por lo que marco la segunda opción y me dispongo a modificar los rendimientos de trabajo ¿Voy bien hasta ahí?
Para facilitar la lectura, hablaré en números redondos. Así, en "rendimientos de trabajo", me aparecen el importe íntegro (10.000€) y las retenciones (500€) de mi trabajo por cuenta ajena habitual. Lo cobrado y retenido en el curso que he hecho de manera extraordinaria (1.000€ y 200€, respectivamente) ¿debo sumarlo a las cantidades anteriores (importe íntegro y retención) y ya está o debo hacer alguna otra cosa?
Gracias.
Saludos cordiales.