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Confirmado el borrador por error

11 respuestas
Confirmado el borrador por error
Confirmado el borrador por error
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#9

Re: Confirmado el borrador por error

Hola,

con las limitaciones que reconozco respecto a Lunatico y Empty, ¿esto que indica el Memento IRPF Lefebvre no sería aplicable?

" 2) En el caso de una pareja de hecho que convive y que tiene hijos menores de edad que no obtienen rentas, si uno de los progenitores presenta declaración conjunta con todos los hijos, tendrá derecho a aplicar el importe total del mínimo familiar por
descendientes, dado que al presentar los hijos declaración, existe un único contribuyente con derecho a la aplicación del mínimo familiar, el progenitor con el que tributan conjuntamente, y no procede la aplicación del prorrateo (DGT CV 28-6-07). Posteriormente,
se ha matizado en el caso de una pareja de hecho que convive y que tiene hijos menores de edad, que si uno de los padres tributa conjuntamente con los hijos menores de edad, dicho progenitor aplicará íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a esos hijos, y el otro progenitor no tiene derecho al mínimo al presentar los hijos declaración, siempre que estos últimos tengan rentas superiores a 1.800 euros. De no cumplirse el supuesto de tener los hijos rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por
descendientes se distribuirá entre los padres con los que convivan los descendientes por partes iguales, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos (DGT CV 31-3-09)".

Saludos

#10

Re: Confirmado el borrador por error

Bueno en la declaracion conjunta me pedía el nombre de la madre del niño y me especificaba la vinvulación 3. Crees entonces que no es necesario modificar el borrador y mi pareja hacer su declaración , saludos

#11

Re: Confirmado el borrador por error

Sería aplicable. Si no me equivoco, las CV son: V1400-07 (ojo que corresponde a la anterior Ley del IRPF) y V0661-09. Y cómo lo explica el Manual práctico Renta 2012 en su página 413:

-Tributación conjunta del descendiente con uno de los padres en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial. En estos casos, el padre o la madre que tributa conjuntamente con los descendientes que forman parte de la unidad familiar, aplicará íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a esos descendientes, y el otro progenitor no tendrá derecho al mínimo al presentar los hijos declaración, siempre que estos últimos tengan rentas superiores a 1.800 euros. De no cumplirse el supuesto de tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos. Esta misma regla resulta aplicable en los casos en que los hijos sometidos a guardia y custodia compartida tributan conjuntamente con uno de sus progenitores.
Pienso que hay que resaltar, que es condición indispensable que los hijos tengan rentas superiores a 1.800 euros. Saludos.
#12

Re: Confirmado el borrador por error

Confirma que la Casilla 470 no tiene importe , en cuyo caso puedes dejar la declaración según la confirmaste y que tu pareja realice la suya.

Saludos