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Irpf

23 respuestas
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#1

Irpf

hola:
tengo una duda en cuanto a la deducción de los intereses hipotecarios en los rendimientos de alquiler de vivienda. si he pagado por intereses hipotecarios 1200 € por todo un año y alquilo la vivienda por 6 meses, del rendimiento me puedo deducir 1.200 € o sólo la parte correspondiente a los 6 meses.

el tratamiento para otros gastos deducibles como son el ibi, el seguro , el resto de tasas es el mismo

muchas gracias

#2

Re: Irpf

Si la vivienda la has tenido ocupada por alquiler 6 meses, solamente te puedes deducir los intereses de los seis meses que ha estado alquilada. Ídem, para todos los gastos.

Y si los otros seis meses el inmueble ha estado a tu disposición, tendrás que declarar como renta imputada el 1,10% del valor catastral.

Saludos.

#3

Re: Irpf

Muchas Gracias.

Saludos

#4

Re: Irpf

¡¡Hola, buenas noches!! El año pasado (por primera vez) he tenido un inmueble 7 meses a mi disposición (Enero-Julio) y 5 meses alquilado (Agosto-Diciembre).

¿Podrías decirme el porcentaje que debo aplicar como renta imputada? ¿y los gastos para deducir?.

¡¡Gracias anticipadas!!

Un saludo

#5

Re: Irpf

Pero, en los meses de enero a julio, ¿ha sido tu vivienda habitual o le has tenido desocupado y habitabas en otra vivienda?

Saludos.

#6

Re: Irpf

En los meses de enero a julio ha estado desocupado, no es mi vivienda habitual. Hasta ahora he declarado el 100%.

#7

Re: Irpf

Como renta imputada, tienes que aplicar el 1,10 % del valor catastral, solamente por los días que lo has tenido desocupado. Por tanto valor catastral por 1,10% por 7/12.

En ese periodo, no puedes aplicarte ningún gasto. A partir de la fecha del alquiler, en términos generales, tienes que declarar los ingresos percibidos y te puedes descontar todos los gastos que hayas tenido.

Saludos.

#8

Re: Irpf

¡¡Gracias Empty!! Lo apunto para que no se me olvide...... Entonces deduzco que los gastos (IBI, Tasa de Basura, Seguro...) también han de ser proporcionales a los meses agosto-diciembre.... ¡¡Ufff... que lío!!. ¿Y lo de la amortización del 3% sobre el valor catastral edificable, ¿como lo hago?

Un saludo