Duda Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria
Saludos!
Esta duda ya la consulté y me la respondió Lunatico pero ahora quiero consultar un matiz.
El 23/08/2012 solicité una Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria correspondiente al ejercicio 2011 y dentro de plazo que actualmente se encuentra en proceso de Revisión en tramitación.
El error consistía en que al declarar una pérdidas de tranasmisiones de participaciones del ETF UNG copié los datos de la columna adyacente.
Esta pérdida patrimonial no afectaba el resultado a devolver porque no hice transmisiones con beneficios.
Sin embargo, solicite su corrección para poder compensarme correctamente esas pérdidas en ejercicios futuros.
Ahora he leído en la página de la Agencia Tributaria que la Revisión está en tramitación, que la fecha de la última actuación fue el 23/08/2012 y que el plazo de resolución son 6 meses, con lo que que ya tenían que haberme respondido pero el estado es, repito, Revisión de la Tramitación.
Yo querría tener un documento de la Agencia Tributaria en la que se reconocieran las pérdidas patrimoniales susceptibles de ser compensadas en ejercicios futuros pero no he recibido ninguna información.
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Por otra parte, entiendo que al comunicar los datos correctos antes de que ellos efectuaran la devolución de la declaración cumplo los requisitos:
Inicio: A instancia de parte, mediante la presentación de una solicitud dirigida al órgano competente. La solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.
Tramitación: En la tramitación del expediente se comprobarán las circunstancias que determinan la procedencia de la rectificación. Finalizadas las actuaciones, se notificará al interesado propuesta de resolución, para que en plazo de 15 días pueda efectuar alegaciones, salvo que la propuesta coincida con lo solicitado por el interesado, en cuyo caso se notificará sin más trámite la liquidación que se practique.
Terminación: Mediante resolución en la que se acuerde o deniegue la rectificación. Cuando se acuerde rectificar la autoliquidación, la resolución acordada incluirá una liquidación provisional cuando afecte a algún elemento determinante de la cuantificación de la deuda tributaria.
Y así, repito, compensar esa cantidad en ejercicios futuros si se da el caso.