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Duda venta Derechos de Suscripción

5 respuestas
Duda venta Derechos de Suscripción
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#1

Duda venta Derechos de Suscripción

Saludos! En el ejercicio 2012 efectúe, entre otras, estas ventas de dchos. de suscripción de acciones:

A82370073  LETS GOWEX SA        22-11-2012 Dchos de suscripción 31,75 EUR
A28015865  TELEFONICA SA        31-05-2012 Dchos de suscripción  6,02 EUR
A08015497  GAS NATURAL SDG, SA  12-06-2012 Dchos de suscripción  2,47 EUR
A01011253  GAMESA CORP TEC, SA  24-07-2012 Dchos de suscripción  0,01 EUR
¿Cómo se declaran estas ventas? [Creo que estos importes se deducen del precio del compra cuando se declare la venta de la acción que generó los dchos. ¿es así?]
#2

Re: Duda venta Derechos de Suscripción

Afirmativo. No debes de declarar nada hasta que vendas las acciones.

Saludos.

#3

Re: Duda venta Derechos de Suscripción

Gracias. Todos los años la misma duda.

#4

Re: Duda venta Derechos de Suscripción

Creo que en el 2012 ha cambiado:

Hasta el ejercicio 2011 inclusive

El importe recibido en la venta de derechos no constituye renta en el periodo de transmisión, sino que reduce el valor de adquisición de las acciones de las que proviene.

Cuando supere el valor de adquisición de dichas acciones, el exceso tendrá la consideración de ganancia patrimonial en el periodo impositivo en el que se produzca la transmisión

Ganancia = Importe recibido de la venta de los derechos de suscripción - Valor de adquisición de las acciones de las que provienen.

A partir de 2012

El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.

#5

Re: Duda venta Derechos de Suscripción

En la página 342 del manual IRPF de 2012 figura literal, lo que sigue:

El importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción derivados de esta clase de acciones y participaciones no constituye ganancia patrimonial ni rendimientos del capital mobiliario, sino que dicho importe minorará el valor de adquisición de las acciones de las que proceden a efectos de futuras transmisiones de las mismas. Cuando no se transmita la totalidad de los derechos, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar.
No obstante, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tiene, en todo caso, la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente que deberá imputarse al período impositivo en que se produzca la transmisión.

Yo creo que está igual que siempre. Pero puedo estar equivocado.

Saludos.

#6

Re: Duda venta Derechos de Suscripción

No estas equivocado , es correcta la aplicación de la venta de derechos a la minoración del valor de las acciones origen de los derechos.

En los territorios forales , tienen distinta interpretación , si buso pertenece a alguno de estos territorios , habrá que ver la legislación especifica de su territorio.

Saludos