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Plus valía de mitad de cada bien inmueble. Régimen ganaciales.

4 respuestas
Plus valía de mitad de cada bien inmueble. Régimen ganaciales.
Plus valía de mitad de cada bien inmueble. Régimen ganaciales.
#1

Plus valía de mitad de cada bien inmueble. Régimen ganaciales.

Mi padre (en regimen de gananciales con mi madre) falleción en 1985. No se liquidó por Plus Valía municipal de los bienes inmuebles
Mi madre falleció este año 2013
En relación a la Plus Valía municipal de los bienes inmuebles que pasarían a nosotros con la escritura de aceptación y adjudicación de herencia me gustaría que me aclarasen los siguientes extremos:

1) Está claro que la FECHA FINAL DEL COMPUTO sería la de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, pero ¿Qué fecha DE INICIO DEL COMPUTO ha detenerse en cuenta: ¿la de la compraventa que hicieron en vida mis padres? o ¿la de la fecha de fallecimiento de mi padre?.

2) Dado que los bienes fueron adquiridos en gananciales y que la Plus Valía que debería haberse liquidado al fallecer mi padre (1985) supuestamente ha prescrito, ¿es correcto interpretar que debemos liquidar la Plus Valía DE LA MITAD DE CADA BIEN?

Atte

#2

Re: Plus valía de mitad de cada bien inmueble. Régimen ganaciales.

Ha prescrito el Impuesto de sucesiones de la mitad paterna.

El inicio del cómputo es desde la transmisión anterior (cuando llegaron los inmuebles a tus padres),aunque el plazo máximo para la pluvalía (IIVTNU) es de 20 años y hay que liquidarlo sobre la totalidad de los inmuebles urbanos de la herencia.

Saludos

#3

Re: Plus valía de mitad de cada bien inmueble. Régimen ganaciales.

"Ha prescrito el Impuesto de sucesiones de la mitad paterna". En su momento ya se liquidó EL IMPUESTO DE SUCESIONES de la mitad paterna. Creo que NO así la Plus Valía (IIVTNU). En cualquier caso ha debido de prescribir

"hay que liquidarlo sobre la totalidad de los inmuebles urbanos de la herencia". Entiendo que al tratarse de bienes gananciales de mis padres y dado que el IIVTNU correspondiente a la mitad paterna (50%)YA PRESCRIBIO. Por tanto, entiendo que debo liquidar el IIVTNU, correspondiente a la otra MITAD (50%) de los bienes inmuebles heredados.

¿Es correcto el planteamiento?

#4

Re: Plus valía de mitad de cada bien inmueble. Régimen ganaciales.

Se liquidó el IS (1985), pero no aclaras si en ese año se trasmitieron inmuebles a vuestro
favor cuyo origen estaba en la herencia paterna (50% de ganaciales).

- Si hubo cambio de titularidad y no se pagó el IIVTNU: prescrito
- Si no hubo cambio y lo hay ahora con la actual aceptación de la herencia, se deberá pagar el IIVTNU.

Hasta que no haya cambio de titularidad (en este caso de causantes a herederos) no se produce el hecho imponible del impuesto.

Salvo mejor opinión

#5

Re: Plus valía de mitad de cada bien inmueble. Régimen ganaciales.

Buenavista, en relación a lo que comentas, no sé con exactitud lo que se hizo al fallecer mi padre. Tengo la completa seguridad de que se liquidó el Impuesto de sucesiones de la parte de mi padre (tengo documentacion de ello).

Mi hermana me comenta, que cree recordar, que todos los hermanos fuimos al notario, para ¿"dejar el usufruto a mi madre"?. ¿Debo por tanto entender, que si fuimos al notario "para dejar el usufruto a mi madre", debe existir alguna escritura al respecto?

Si ello fuese así, y no se liquidó entonces el IIVTNU, ¿podemos considerarlo prescrito la parte de mi padre?

Perdona por la inconcreción, pero son los datos de que dispongo en la actualidad. Si buenamente con estos datos es suficiente, te agradezco la contestación