La confección del borrador , no es un derecho de los contribuyentes ni por tanto una obligación de la AEAT, es una ayuda que la administración aporta a los contribuyentes, siempre que esta, disponga de los datos suficientes para confeccionarlo.
Cuando un contribuyente realiza operaciones de ventas de activos, la administración no puede confeccionar borrador ya que no dispone de los datos necesarios para obtener las plusvalías/minusvalías generadas , ya que desconoce el valor de adquisición de los activos vendidos, así mismo si este tiene inmuebles arrendados, tampoco dispone de los gastos deducibles ni de las rentas percibidas.
El borrador debe ser siempre confirmado por el contribuyente, ya que este es solo una orientación de la declaración y puede contener datos erróneos por desconocimiento, como pueden ser las modificaciones familiares que en el ejercicio que se declara pueden haber ocurrido (separaciones ,nacimientos, fallecimientos etc).
La responsabilidad de la declaración es siempre del contribuyente que firma la declaración y no del que la confecciona.
Saludos