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Devolución de lo desgravado

3 respuestas
Devolución de lo desgravado
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#1

Devolución de lo desgravado

Hola, vivo con mi novia en un piso a mi nombre por el cual me desgravo.
Ella se ha comprado una casa más grande a la cual nos queremos mudar cuando se la entreguen.
Una vez que se la entreguen, si nos casamos antes de que hayan pasado 3 años viviendo en mi piso, y nos mudamos a su casa, ¿tendré que devolver lo desgravado?
Muchas gracias

#2

Re: Devolución de lo desgravado

El matrimonio, es una de las causas que te permiten eludir la noma de los tres años:

Artículo 54. Concepto de vivienda habitual.

1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

Fuente: Reglamento IRPF

Saludos.

#3

Re: Devolución de lo desgravado

En la web de la agencia tributaria he encontrado:

"En cuanto a los motivos que exigen el cambio, debe entenderse que éste ha de venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, entendiendo por necesidad aquellas circunstancias ajenas a la mera voluntad o conveniencia del contribuyente. No obstante, la justificación podrá hacerse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo la Administración Tributaria quien valore las pruebas aportadas."

Puesto que yo ya vivo con ella sin estar casados, ¿podrían considerar que no exige dicho cambio?

#4

Re: Devolución de lo desgravado

Pues tienes razón. Pienso que, dentro de tus posibilidades, es mejor que agotes el plazo de los tres años.

Cuando leo lo de "siendo la Administración quien valore las pruebas aportadas", es para echarse a temblar.

Y cuando se ponen a "filosofar", son únicos:

"La expresión reglamentaria, contenida en el apartado 1, "circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio", comporta una obligatoriedad en dicho cambio. El término “necesariamente” es un adverbio de modo que, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, significa “con o por necesidad”. A su vez, el término “necesidad” indica, entre otros, todo “aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir”. Por último, confirma lo anterior una de las acepciones de “necesario”: dícese de lo “que se hace y ejecuta obligado por otra cosa, como opuesto a voluntario y espontáneo”.
En definitiva, de la redacción del citado precepto se desprende que salvo en caso de fallecimiento del contribuyente, en el que la exención opera de forma automática, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias enumeradas o consideradas análogas por la normativa no es determinante por sí sola, ni supone, sin más, una excepción a la exigencia del plazo general de residencia efectiva durante tres años. Ha de venir acompañada de la necesidad de cambiar de domicilio anticipadamente, hecho que el contribuyente deberá probar. Para la aplicación de esta norma debe existir una relación de causa – efecto, en la que requiera plantearse si ante una determinada situación, cambiar de domicilio es una opción para el contribuyente o queda al margen de su mera voluntad o conveniencia.
Llegados a este punto, es necesario determinar si las circunstancias concretas que concurren en cada caso exigen el cambio de domicilio, alcanzando así la vivienda el carácter de habitual."

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=V1000-12

Muchas gracias por la puntualización y....

Saludos.