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IVA Recargo de equivalencia y Regimen general

5 respuestas
IVA Recargo de equivalencia y Regimen general
IVA Recargo de equivalencia y Regimen general
#1

IVA Recargo de equivalencia y Regimen general

Buenos días: tengo una duda sobre el iva, recargo de equivalencia y régimen general. Actualmente soy comerciante minorista y estoy en recargo de equivalencia, solo vendo productos de un proveedor sin manipular por mí. Ahora voy a ofrecer el servicio de reparaciones de productos, pero no los reparo yo sino otra empresa. Esa empresa me devolverá el producto y yo se le daré al cliente. Yo no gano nada en eso, solo ofrezco un servicio de reparaciones a mis clientes que me compren.
¿Esa empresa me tiene que facturar con iva general y además recargo de equivalencia?¿Le tengo que informar yo de esa cuestión a esa empresa? ¿Cualquier empresa que me facture me tiene que poner el iva general más el recargo de equivalencia, o solo las empresas a las que les compre productos que yo voy a vender?

¿Qué pasaría si le recargo algo a mi cliente sobre la factura que me da la empresa de reparaciones?¿Tendría que declarar en otro régimen de iva?¿como va eso?

#2

Re: IVA Recargo de equivalencia y Regimen general

El recargo de equivalencia se aplica sobre los "productos" que comercializas.
Los "servicios" -y las reparaciones son servicios- no llevan recargo de equivalencia.

Si lo limitas a gestionar como un suplido (mero intermediario entre cliente y reparador), no forma parte de la base imponible del IVA, ni sería sector diferenciado.
Si obtienes algún tipo de ingreso o retribución por esta actividad, es sector diferenciado para el IVA. Régimen general y regla de prorrata.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: IVA Recargo de equivalencia y Regimen general

Muchísimas gracias por la rapidez! Lo de "gestionar como suplido" no sé si lo entiendo bien: podría hacer una factura a mi cliente con el coste de reparación (el que me haya puesto el reparador) y además añadir en esa factura por ejemplo 5€ por portes...¿si lo hiciera así no sería sector diferenciado?

#4

Re: IVA Recargo de equivalencia y Regimen general

Legalmente, sería sector diferenciado.
Aunque por esos escasos importes, será muy dificil de comprobar. Podría quedar amparado bajo la actividad accesoria.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: IVA Recargo de equivalencia y Regimen general

gracias otra vez. He leído otro comentario suyo sobre el tema. Entiendo que según comenta usted mismo según el articulo 9 1º a´) de la Ley 37/92 del IVA, si la actividad es distinta, como claramente es este caso, pero el volumen de facturación no supere el 15% del total y además contribuya a desarrollar la actividad "principal"....Entiendo que sería mi caso, ya que las reparaciones son quizás un 2% del total mensual...¿sería así lo que me comenta? Por tanto, ¿podría poner algún margen en las reparaciones siempre que el volumen total de esta actividad no sobrepase el 15% del total de ingresos?

#6

Re: IVA Recargo de equivalencia y Regimen general

Si se respeta ese límite del 15 %, y además, dichos servicios recaen solo sobre productos comercializados por el minorista, como una ampliación o deferencia hacia el cliente original, entiendo que no debería haber problema.

Los importes obtenidos, IVA incluido, por esta actividad, también deben declararse en el IRPF. Si está en módulos, quedan comprendidos los rendimientos de las actividades accesorias, hasta un 40 % del volumen de facturación.

O sea, hasta el 15 % de la facturación, no es sector diferenciado del IVA, ni actividad diferente del IRPF.
Del 15 % hasta el 40 % de la facturación, es sector diferenciado del IVA, pero sigue sin ser actividad diferente en el IRPF.
Más del 40 % de la facturación, es sector diferenciado del IVA, y actividad diferente en el IRPF.

El criterio del porcentaje es solo uno de los criterios. Hay que estar a la totalidad de la actividad.

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