651.6 Comercio minorista de calzado.
Es una actividad obligada al recargo de equivalencia, y con la posibilidad de estimación objetiva (módulos) en el IRPF.
Simplifica los trámites, pero presupone que siempre existe beneficio. Si la cosa va muy bien, perfecto. Si va mal, hay que pagar como si se ganara.
Se puede renunciar a la estimación objetiva, pero entonces hay que llevar un registro de cuentas.
En el inicio hay que pagar lo referente al local (licencia municipal, obras,...).
Los autónomos se cobran a mes vencido, con la bonificación inicial de que el mes 1 y el mes 2 te lo dejan pagar hasta final del mes 3, sin recargo. Luego cada mes hay que pagarlo a final de ese mismo mes.
Para hacienda solo hay que ir pagando lo que corresponda trimestralmente por IRPF, modelo 130 o 131, según sea.
Para el IVA, al estar en recargo de equivalencia, ya lo paga por adelantado a sus proveedores, al pagar el recargo. Y no debe presentar declaraciones trimestrales.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!