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Iva e irpf para trabajos artisticos esporádicos

6 respuestas
Iva e irpf para trabajos artisticos esporádicos
Iva e irpf para trabajos artisticos esporádicos
#1

Iva e irpf para trabajos artisticos esporádicos

Mi caso es el siguiente. Realizo trabajos de pintura artística de forma esporádica. Estoy dado de alta en el IAE para poder realizar facturas sin estar dado de alta como autónomo dado que mi actividad no es regular. Con la nueva subida del Iva y el IRPF, como he de hacer mis facturas?

Gracias por su ayuda

#2

Re: Iva e irpf para trabajos artisticos esporádicos

Venta de "objetos de arte" (=obra plástica tangible), IVA del 21 %.

Como el epígrafe supongo que es profesional (861?), si la venta es a favor de alguien obligado a retener, retención IRPF del -21%.

Si en lugar de venta de cosa tangible, es prestación de servicio, exento de IVA, y si es el caso, retención IRPF del -21 %.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Iva e irpf para trabajos artisticos esporádicos

Hola, gracias por tu respuesta. Principalmente creo que se trata de prestar un servicio ya que son pinturas en pared(murales), no venta de cuadros o láminas. Y en cuanto al IRPF, cómo sé si la persona para la que realizo el trabajo tiene la obligación de retener?

Gracias por tu ayuda.

#4

Re: Iva e irpf para trabajos artisticos esporádicos

La propiedad del mural ¿de quien es?
Si la propiedad del mural (no solo la autoría), es tuya, es prestación de servicios. Si la propiedad del mural en tanto que objeto artístico, es de otro, es venta de bienes.

Aunque el trabajo en sí pudiera asimilarse al de un pintor de paredes, la diferencia es que un pintor de paredes no genera derechos de autoría, no le pertenece para nada la propiedad moral de la obra. Simplemente ejecuta una obra (prestación de servicios), cobra por su trabajo, y lo que realizó queda en plena propiedad de quien disfruta el inmueble.

En tu caso, aunque la propiedad material no sea tuya, la propiedad moral sí, y es inalienable.

Por tanto, si lo tratáramos como ejecución de obra, le correspondería un IVA del 21 % (el general), o del 10 % en caso de ciertas intervenciones de rehabilitación de edificios. Y una vez concluida tu labor, no tendrías derecho alguno sobre ella.

Y si lo tratamos como creación, y transmisión, de un objeto de arte, permanece en ti la propiedad moral como artísta, pero devenga un IVA del 21 %.

Sería exento de IVA si una intervención similar fuese realizada tipo "performance". Intervención de transformación del espacio perceptivo, que muere como tal una vez concluida la intervención. En este caso, una vez tú concluyes, respecto del "residuo" que queda (una pared pintada), no tienes derecho alguno sobre ella.

Si resulta que eres tú el propietario de la pared sobre la que ejecutas el mural, pues entonces serías tú el propietario pleno.

O sea, si facturas sin IVA, toda la plena propiedad, incluso la atribución de autoría, la pierdes y pasa a ser de quien adquiere tu servicio. Y como tal, podrá decidir utilizarla para lo que quiera, incluido publicidad, finalidades comerciales o mercantiles, transmisión de certificados de propiedad a terceros, atribución de autoría ante organismos de derechos de autor,...

La obligación de retener se presupone en caso de clientes instituciones o empresarios, tipo museos, galerías,...
En caso de duda, es obligación de ellos retener, aunque no lo indiques en la factura.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Iva e irpf para trabajos artisticos esporádicos

Muchas gracias por tu respuesta nuevamente.

Entonces, puedo decidir facturar con o sin IVA dependiendo del interés que yo pueda tener en la plena propiedad sobre la obra? Si no he entendido mal es así. En algunos casos si se ajusta al caso de la "performance" que me comentas, pero en general la obra permanece en el inmueble del ciente.

Cuando facturo sin IVA, por considerarlo prestación de servicios, es conveniente hacer alguna aclaración en la factura del porqué?

Muchas gracias

#6

Re: Iva e irpf para trabajos artisticos esporádicos

En esencia, y en intervenciones artísticas, sí, es tal como dices.

De cara a hacienda siempre queda la duda razonable de si es artístico, o meramente decorativo.

En las facturas estaría bien justificar el porque de lo que cobras.
Si es por un servicio o intervención tipo performance, explicitar fecha, horario, evento, etc.
Si es por transmisión de un bien (el mural), describirlo, tamaño, etc.

En el caso de performance, la propiedad del "residuo" físico (y su posterior uso) es solo del poseedor del inmueble. Pero la propiedad moral de tu intervención (los registros que puedan existir, tipo fotos, videos, etc) son tuyos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Iva e irpf para trabajos artisticos esporádicos

Muchísimas gracias! Tus respuestas me han aclarado mucho las cosas, es que ya intuía yo que el asunto de los murales era un tanto peculiar.

Saludos.