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Sobre la obligacion de declarar cuentas en el extranjero.

4 respuestas
Sobre la obligacion de declarar cuentas en el extranjero.
Sobre la obligacion de declarar cuentas en el extranjero.
#1

Sobre la obligacion de declarar cuentas en el extranjero.

¿Si dispones de una casa de mas de 50.000 y acciones por menos de 50.000 debes declarar solo la casa? es lo que entiendo segun este parrafo:
Cuentas en entidades financieras, inmuebles y acciones son los activos que deberán incluirse en la declaración cuando "el valor de cada tipo de bien" supere los 50.000 euros. Es decir, el umbral que fija la obligación de presentar la declaración no se determina con la suma del total de bienes en el extranjero.
¿O una vez que tienes la casa que supera y tienes que declararla debes añadir las acciones aunque estas no superen los 50.000?.
s2

“Los dos guerreros más poderosos son paciencia y tiempo.” (León Tolstoi)

#2

Re: Sobre la obligacion de declarar cuentas en el extranjero.

Creo que lo mejor es esperar a la publicación del Real Decreto en el BOE. Los párrafos literales de las referencias del Consejo de Ministros:

Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

El Real Decreto excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año; esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución. En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año.

La verdad, no dan para mucho, para formarse muchas conjeturas y muchos líos. Aunque tirándome a la piscina, parece que se establecen tres tipos de bienes:

- Cuentas en entidades financieras.
- Inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
- Resto (valores, seguros, rentas, derechos... y puede que la tía en América).

Deduzco que tendrás que sumar dentro de cada grupo, y que declararás aquél o aquellos en los que esa suma supere los 50.000 euros. Por ejemplo: tengo cuentas en el extranjero por 20.000 euros, un inmueble en Francia por 30.000 euros y otro inmueble en Alemania por 40.000 euros. Supongo que tendré que hacer una declaración en la que sólo incluya los dos inmuebles...

Pero son meras suposuciones mías. Espero que con el Real Decreto se despejen estas dudas, pero puede que haya que poner velas a algún santo.

Saludos.

Edito: Como decía, esa referencia a mí me origina muchas dudas, pero lo que me deja desconcertado del todo es lo de la fecha de apertura o cancelación de un inmueble...

#3

Re: Sobre la obligacion de declarar cuentas en el extranjero.

Entiendo que en el caso de valores se deben de declarar el saldo a 31 de dicienmbre, con lo que cabe la posibilidad de que si en ese grupo vas pasado, vender el 30 algo para no llegar a los 50.000 y asi si digamos queda espacio en el grupo de cuentas en entidades financieras, no tener que declarar, ¿lo ves asi?.
s2

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#4

Re: Sobre la obligacion de declarar cuentas en el extranjero.

soy ciudadano espa@ol
llevo trabajando, residiendo y tributando, en el Reino Unido desde hace doce a@os
esta norma me afecta tambien a mi?

Gracias
Jose

#5

Re: Sobre la obligacion de declarar cuentas en el extranjero.

Entiendo que sera para los residentes en españa pero consultalo.s2

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