Este impuesto es de caracter autonomico , cada Comunidad Autonoma tiene establecido las normas reguladoras y las bonificaciones especificas.
En la linea directa ( Padres/Hijos) la aplicacion de estas normas y bonificaciones suelen ser coincidentes entre una Donacion y una Sucesion , el coste concreto seria ademas del impuesto los costes de la escrituracion , que en ambos casos serian similares.
Siendo inmuebles en las donaciones , el donante debe declarar en su IRPF la plusvalia que se genere entre el valor de adquiscion de estos inmuebles y el que se estipule como valor de la donacion ( Cada comunidad tiene unas normas de valoracion minimas). En la sucesion, esta plusvalia no se tiene en cuenta , que es conocido como la "plusvalia del muerto".
Puede que aunque el I.Sucesiones y Donaciones sea modificado minorando las bonificaciones , esta plusvalia de la Donacion no compense la espera de la Sucesion , ademas es criterio muy acertado que el titular de los bienes no se desprenda de ellos hasta que no los necesite con toda seguridad.
Saludos