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IRPF usufructo - nula propiedad

4 respuestas
IRPF usufructo - nula propiedad
IRPF usufructo - nula propiedad
#1

IRPF usufructo - nula propiedad

Hola
estoy en tramites de vender mi vivienda de la cual poseo la nula propiedad y mis padres el usufructo vitalicio.

mis preguntas van encaminadas a irpf 2012.
1.- Me imagino que la parte de usufructo y de nula propiedad se deducen del valor de transmision - gastos (notaria, plusvalia) o de la ganancia patrimonial obtenida?

2.- el % de usufructo se calcula a fecha de venta como "89-(edad del usufructuario mas joven)" o el % al constituirse el usufructo.?

3.- a la hora de vender la cosa esta muy complicada.. existe un precio minimo de venta para el vendedor en irpf? (me refiero a que se venda por 20 y despues hacienda me diga que tengo que tributar por 50 (cuando he cobrado 20))

4.- al tener una segunda vivienda que no es vivienda habitual, me parece que se generan unas rentas impositivas de inmuebles (1,1% del valor catastral revisado) que la debe de declarar el usufructurario. Si el usufructuario no tiene obligacion de declarar por no llegar a 22.000 en rentas del trabajo, esta renta impositiva de inmuebles (aplicando el 1.1% al valor catastral, sale aprox. 890) le obliga?

gracias

#2

Re: IRPF usufructo - nuda propiedad

1. Siempre que exista ganancia/pérdida patrimonial, se debe de calcular la diferencia entre el (precio de adquisición mas los gastos) menos (precio de la venta menos gastos).

2. La respuesta la tienes en el enlace:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=(valor+transmision)+.Y+(usufructo)&Pos=38

3. El problema en estos casos lo tiene el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que es el comprador.

4. Generan unas rentas imputadas, que no deben de sobrepasar los 1.000 euros para estar obligado a declarar. (Rentas inmobiliarias imputadas + rendimientos de letras del tesoro + subvenciones para la adquisición de viviendas)<1.000

Saludos.

#3

Re: IRPF usufructo - nula propiedad

Permitidme una pequeña aclaración de lenguage simplemente: no es NULA, sino NUDA propiedad, que quiere decir que carece del usufructo.

En cuanto a la pregunta, otros más expertos en el foro responderán.
Saludos

#4

Re: IRPF usufructo - nuda propiedad

Es la segunda vez que rectifico el título. ;-)

Cordiales saludos.

#5

Re: IRPF usufructo - nuda propiedad

Gracias

1.- con respecto al enlace al que me refieres indica que el valor del usufructo se minora de forma proporcional al tiempo que no haya generado rentas de capital inmobiliario. Si la casa nunca ha estado alquilada a terceros y ha sido mi vivienda habitual (1 grado de consanguineidad con el usufructuario. Por ello entiendo que la renta de capital inmobilidario seria valor catastral * 1,1%): (texto del enlace mas abajo en A)
- tendria que minorar el % de usufructo segun lo indicado en el texto (por no tener rendimientos inmobilidarios)? si es asi, no me queda claro si lo que disminuye es el % de usufructo final o disminuye en esa proporcion el precio de venta?
- esa minoracion de usufructo esta exenta o pasa directamente a mi parte que si tengo que tributar?

2.- suponiendo que el % de usufructo es al final el minimo 10% (considerando el % en el momento de la venta no en el momento de su constitucion (89-edad), estoy en lo cierto?), sobre que se calcula el valor del usufructo sobre el valor de transmision o sobre la ganancia patrimonial (valor de transmision - gastos - valor de adquision)? si es esto ultimo como se plasma en el padre..

A.- "En el caso de la madre de la consultante, titular del usufructo vitalicio de la vivienda, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 37.1.k) de la Ley del Impuesto, según el cual “cuando el titular de un derecho real de goce o disfrute sobre inmuebles efectúe su transmisión, o cuando se produzca su extinción, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el importe real a que se refiere el artículo 35.1.a) de esta ley se minorará de forma proporcional al tiempo durante el cual el titular no hubiese percibido rendimientos del capital inmobiliario"

art 35 Transmisiones a título oneroso.

1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.
2. El valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:
Sobre los importes a que se refieren los párrafos a y b del apartado anterior, atendiendo al año en que se hayan satisfecho.
Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan.
3. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere el párrafo b del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.