La primera pregunta es muy sencilla: en el caso de tener obligación, debe presentar declaración.
La segunda pregunta, es muy buena. Existe una consulta a la Agencia Tributaria en la que se pregunta que si las cantidades pagadas a la residencia, pueden considerarse para la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Se responde que la residencia no puede considerarse vivienda habitual.
Con esas premisas, bajo mi punto de vista y siguiendo el razonamiento empleado puedo deducir que la vivienda de su propiedad sigue siendo su vivienda habitual. Por tanto no se puede considerar una segunda vivienda. Es más, si la vende no debería de pagar en el caso de obtener una ganancia patrimonial por tratarse de una persona mayor de 65 años que está vendiendo su vivienda habitual.
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=16881&Consulta=RESIDENCIA+ANCIANOS&Pos=13
Saludos.