Re: Cambios en sucesiones y donaciones
En la donación se paga la ganancia patrimonial en el IRPF. En el caso de sucesión, no. Es la llamada plusvalía del muerto.
Donación.
Artículo 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.
1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:
a.En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
Sucesión.
Artículo 33. Concepto.
(...)
3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:
(...)
b. Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.
Saludos.
Re: Cambios en sucesiones y donaciones
Re: Cambios en sucesiones y donaciones
La ganancia patrimonial en el IRPF en las donaciones, el que dona. Y el Impuesto de Donaciones, el que recibe.
Saludos.
Re: Cambios en sucesiones y donaciones
es cierto:
http://notariamazaira.com/blog/?p=426
El coste fiscal de la donación
Posted on marzo 7, 2012 by armando
A la hora de hacer o recibir una donación debe considerarse la repercusión de tres impuestos:
a) La Comunidad Autónoma cobrará al donatario el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
b) El Ayuntamiento cobrará al donatario la “plusvalía municipal”, o Impuesto sobre el Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.
c) El Estado hará tributar al donante por la ganancia patrimonial en el IRPF.