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Complementaria para deducción indebida

12 respuestas
Complementaria para deducción indebida
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#1

Complementaria para deducción indebida

Hola. He estado leyendo algunos mensajes del foro y me han aclarado bastantes dudas que tenía. Muchas gracias. Pero aún me siguen quedando algunas. Esta es mi situación.

En 2010 mi novia y yo compramos un piso de segunda mano. En la declaración de 2010 y la de 2011 nos deducimos lo pagado de hipoteca y (solo en la de 2010) los gastos de escritura, notaría, etc. Bien, pues ahora hace muy poco nos enteramos que no tenemos derecho a deducción por haber pasado más de un año antes de habitar la vivienda. Como tuve que hacer obras para acondicionar la casa entera (las he hecho yo los fines de semana), no hemos podido habitarla hasta hace poco.

Ahora estoy intranquilo porque hacienda nos puede reclamar todo lo deducido más una sanción. Por eso, antes de que nos pudiera llegar dicha sanción, hemos decidido devolver lo deducido más intereses con las declaraciones complementarias. Mis dudas son las siguientes:

¿Si realizamos las complementarias nos libraremos de la sanción? Y, ¿para hacer la complementaria debemos hacerlo con los programas PADRE de los años 2010 y 2011, imprimir el resultado y llevarlo a una delegación de hacienda o al banco? ¿O nos recomienda ir a una delegación, contar nuestro problema y que nos la hagan ellos? Prefiero esta última opción porque me lio mucho con esto de hacer las declaraciones y temo equivocarme en algo y empeorar la situación. Espero vuestra respuesta, muchísimas gracias por anticipado. Llevo unos cuantos días algo nervioso. Un saludo.

#2

Re: Complementaria para deducción indebida

Que yo sepa salvo en epoca de campaña de renta no te hace nadie las complementarias en Hacienda, así que igual necesitas que por teléfono y en persona te puedan asesorar en tu delegación o que contrates a alguien.

La verdad del tema de la deducción obviamente no voy a negar que lo que has hecho es lo correcto según la ley, pero vamos que eso de que te hayas ido despues de un año de la compra no es un tema fácil, quiero decir que habría que ver los detalles (alta de consumos, si ya tenías cedula de habitabilidad o no, si pediste algun tipo de licencia de obra menor...etc) con esto quiero decir que aunque tú no te hayas ido a vivir físicamente allí sino que ibas los fines de semana a hacer tus obrillas, si no hay constancia de eso y por ejemplo te empadronaste antes del año, diste de alta los consumos y además algun consumo tienes aunque sea pequeño, veo díficil que te quiten las deducción por que hacienda no tiene muchas pruebas para decir que realmente te has ido mas tarde (quizás los indicios de los consumos que habrán aumentado significativamente).

Bien dicho esto que siempre es un tema de discusión, creo que si haces las complementarias te libras de sanción y de recargos pero también diría que quizás el procedimiento sería esperar a la declaración de este año 2012 y regularizar, por que creo que así tendrás menos revisiiones y además no vuelves a abrir esos años 2010 y 2011. En fin la verdad hace tiempo que no hago estos temas pero se me ocurre como opción a estudiar si es posible o no que no se hagan complementarias y sí regularización en la siguiente declaración.

Un saludo

#3

Re: Complementaria para deducción indebida

Muchas gracias Gicas por tu respuesta y la rapidez. Verás, consumos si que tengo porque he ido casi a diario, aunque sea un par de horas, a seguir con mi obra. Pero claro, son counsumos muy bajos hasta la fecha en al que nos fuimos a vivir. También tengo la cuestión de habernos empadronado cuando nos fuimos a vivir, es decir, después de casi dos años de comprar la casa. Licencia de obra no tengo porque en el ayuntamiento me dijeron que no era necesario para lo que iba a hacer. Solo tengo los permisos de colocación de sacos de escombros.

Estoy preocupado porque la cantidad total deducida creo que se acerca a los 3000 euros y si a esto le sumamos intereses, recargos y sanción, la cantidad se puede engordar mucho. ¿Crees conveniente esperar a la declaración de 2012 y regularizar? Pienso que si me hacen antes un requerimiento no me voy a poder librar de la sanción porque nuestros domicilios fiscales y empedronamientos los cambiamos hace tan solo unos meses.

Muchas gracias de nuevo por tu tiempo. Un saludo.

#4

Re: Complementaria para deducción indebida

Complementaria cuanto antes. Te ahorrarás intereses de demora, y si tú te adelantas, evitas que ellos pongan en marcha la acción de revisión.
Y sí, el procedimiento correcto es mediante complementarias de 2010 y 2011.
Es sencillo, solo debes repetir exactamente los mismos números, pero no poner las cantidades deducidas por adquisición.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Complementaria para deducción indebida

Como te ha comentado "gicas" , si dispones de alguna documentacion que puedas acreditar tu ocupacion en el plazo de los 12 meses posteriores a la fecha de adquisicion , por ejemplo :
Empadronamiento, Contratos de Luz-Gas-Telefono ,en el caso de que la AEAT te solicite aclaracion al respecto , podras justificar la correcta aplicacion de las deducciones realizadas.

Si no puedes justificar lo anterior, tienes la posibilidad de que la AEAT te reclame la devolucion de las deducciones practicadas y no puedas deducirte en lo sucesivo, con una sancion e intereses de demora que te correspondan, pero sera la AEAT la que te reclame esta justificacion.

Si te adelantas a este requerimiento , en la proxima declaracion del 2012 , puedes devolver las deducciones practicadas en 2010-2011 , sin necesidad de complementaria y pagando los intereses de demora que correspodan , se declaran en las Casillas 724-725 y 726-727 de la Pagina 13(I) del PADRE, no podras deducirte en ningun ejercicio de esta inversion.

Puede que merezca la pena esperar por si la AEAT no realiza requerimiento, aunque tengas un coste mayor en caso contrario.

Saludos

#6

Re: Complementaria para deducción indebida

Muchas gracias Cachilipox y Lunatico.

Tengo facturas electricas a mi nombre pero con un consumo muy limitado. El consumo del agua no figura por ningún lado porque lo pagamos entre todos los vecinos en la mensualidad de la comunidad (hay un contador para todos). Con solo esto veo difícil justificar nada.

La verdad es que he ido al piso casi a diario desde la compra, pero claro, nunca pasaba la noche.

No sabía que podíamos devolver las deducciones en la siguiente declaración. Pero no entiendo muy bien porque me recomiendas esperarme al año que viene y no hacer una complementaria. ¿Lo dices porque de esa forma solo pagaré intereses y no recargo? Además, ¿tendré derecho a deducirme en la declaración del 2012 lo de este año o ya no es posible?
Perdonad tanta pregunta. Casi todo lo que se de fiscalidad he aprendido estos últimos días.

Muchas gracias a todos. Me habeis ayudado mucho. UN saludo

#7

Re: Complementaria para deducción indebida

Como hacenda verá la incongruencia entre fecha de adquisición y empadronamiento, y tú no podrás probar (la carga de la prueba es tuya) que era tu vivienda habitual efectiva antes de 1 año desde la adquisición...

El procedimiento correcto de est incidencia es mediante complementarias. Cuanto antes las presentes, menos intereses de demora.

Por supuesto que ahora que ya es efectivamente tu vivienda habitual, si pagas cantidades por ella (hipoteca...), puedes deducirte esos pagos este año y los siguientes.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Complementaria para deducción indebida

Dos cosas despues de haber mirado un poco el tema:

- Si te has empadronado con posterioridad a los 12 meses lo tienes francamente difícil, hacienda se guía mayormente por el tema del empadronamiento así que en caso de comprobación te van a negar las deducciones de los ejercicios fiscales anteriores al empadronamiento.Otro tema es cómo de detectable es por hacienda este hecho teniendo en cuenta que si no te han llamado ya es por que seguramente estos datos no se cruzan.

- Realmente la pérdida de la deducción por incumplimiento de plazos se regula en los artículos 54 de la ley y 59 del reglamento donde se establece que dichas cantidades mas los interes de demora correspondientes pero sin recargos de demora y sin abrir de nuevo ejercicios anteriores, cuestión que sí sucede en las complementarias. Por contra pues corren intereses de demora dado que has de esperar a junio de 2013 para hacer la declaración de 2012. La cuestión es saber en qué momento incumples el tema de los 12 meses dado que si esto se produce en 2012 entonces es así pero si se incumple en 2011 por ejemplo entonces has de hacer complementaria de 2011 y sí tendrás recargo.

Es lo que hay. Un saludo