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Deducciones alquiler habitación compartida

5 respuestas
Deducciones alquiler habitación compartida
Deducciones alquiler habitación compartida
#1

Deducciones alquiler habitación compartida

Buenas,

Lo primero saludar a todos los foreros, ya que es mi primer post (aunque ya un mes leyendo el foro de bolsa).

Lo segundo y principal del post, os pongo en situación, tengo menos de 25 años y voy a un trabajo a cataluña que cobro 22k anuales (brutos).

Mi intención es la de alquilar una habitación en principio por lo que me he informado (no entiendo mucho) es que creo que desgravo un ~20% de lo que pago (10% comunidad y 10% estado?).

La pregunta es, con mi sueldo, si por ejemplo pago 4000€ anuales de alquiler (más o menos lo que tengo estimado), APARTE de lo que desgravo, ¿influye en la retención?, es decir, si por cobrar 22k€ me retienen 3100€, si a esos 22k€ le quito 4000€ pues obviamente me retienen menos (o me devuelven más, en resumen, la retención correspondiente a 18000€ que son de 2k€ (me devolverían 1000€ MÁS)), ¿lo que se paga en una vivienda además de la desgravación, se descuenta del sueldo a la hora de retener? (supongo que no, pero me están calentando la cabeza conque si...).

Y supongo que si no tengo contrato, ni una ni otra ¿correcto?.

Un saludo,

#2

Re: Deducciones alquiler habitación compartida

Lo que te retengan en nómina, no tiene nada que ver con la deducción por alquiler de tu vivienda habitual.

Tienes que tener en cuenta que las retenciones que te va a practicar tu empresa en tu nómina, son pagos a cuenta de la declaración de la renta del año 2012. En otras palabras, sería como anticipos mensuales. Llegado la hora de hacer la declaración, es cuando se hacen las cuentas definitivas. Si lo que se te ha retenido supera lo que deberías de pagar, la declaración te da un resultado "a devolver". Si por el contrario lo retenido es inferior al resultado de la declaración, el resultado será "a pagar". En este último caso, habría que comprobar si estás obligado o no a la presentación de la declaración. Es obvio, que si el resultado es "a pagar" pero no estás obligado, con no presentar la declaración has resuelto el problema.

Las cantidades que pagas por alquiler, cumpliendo una serie de requisitos, deducen el importe de lo que deberíamos de pagar al hacer la declaración de la renta.

Imaginemos que el resultado de tu declaración de IRPF es de 4.000 euros y te han retenido durante el año 3.100 euros. Deberás de pagar 900 euros. Si incluimos la deducción por alquiler (suponiendo que tengas derecho y que sea del 20%) de 4.000 euros anuales, tendrías una deducción de 800 euros. Por tanto, solamente tendrías que pagar 100 euros (4.000-3.100-800).

Espero haberme explicado bien.

Saludos.

#3

Re: Deducciones alquiler habitación compartida

Muchas gracias por la explicación,

Pero aún me queda la duda de (ya digo que no tengo mucha idea), a la hora de calcular la retención IRPF, los 4000€ de renta me deducen 800€ (suponiendo lo del 20%), también deducen de la base imponible?, es decir, mi base será de 18000€ (-SS etc...) +otros, o seguirá siendo de 22000€(-SS etc...)+otras ganancias? (bolsa etc).

Lo que quiero decir, me deduce 800€ y luego resta de la base imponible, o solo deduce.

#4

Re: Deducciones alquiler habitación compartida

Los 800 euros (en el supuesto de que tuvieras derecho a ellos), se restan de la cuota íntegra.

Te hago un ejemplo hecho con el programa PADRE del año 2011 que puedes encontrar en la página web de la Agencia Tributaria. Imagina que tienes unos ingresos brutos de trabajo personal de 22.000 euros, que te han descontado de Seguridad Social 1.430 euros y te han retenido por IRPF 2.000 euros.

Primero calculamos tu base imponible. A tus ingresos brutos (22.000 euros), le restamos los gastos (Seguridad social y 2.652 euros que es lo que estima hacienda que te has gastado en coger el bus para ir al trabajo, por ejemplo).

Por lo tanto, tu BASE IMPONIBLE sería 22.000-1.430-2.652=17.918 euros.

Ya hemos calculado tu base imponible (ingresos menos gastos). A la cantidad calculada, hacienda considera que hay una parte de la misma que es imprescindible para vivir y por tanto la excluye de gravamen. En el caso de una persona sin cargas familiares, la cantidad asciende a 5.151 euros.

Por tanto, la parte sujeta a impuesto sería de 17.918- 5.151=12.767 euros. Sobre esta última cantidad, sí que aplicará la tarifa del impuesto.

Para 12.767 euros, deberás de pagar (aplicando las tablas del impuesto) 3.072,50 euros. De esta última cantidad, deberás restar lo que te corresponda de deducciones. Como habíamos quedado en que tenías derecho a 800 euros, calculamos la diferencia 3.072,50-800 = 2.272,50 euros.

Esta última cantidad (que la llamaremos cuota líquida) es lo que debes de pagar por IRPF en el año. Pero como a lo largo de tus doce nóminas has adelantado 2.000 euros en retenciones, lo que te falta por pagar serán 2.272,50-2.000 = 272,50 euros. Esta es la cantidad que deberías de pagar al hacer tu declaración.

Respondiendo a tu pregunta, los 800 euros no se restan de la base imponible (17.918 euros), sino de lo que se llama cuota íntegra 3.072,50 euros.

Espero que se me entienda y no haber cometido errores.

Saludos.

#5

Re: Deducciones alquiler habitación compartida

Muchas gracias! ahora ya me queda claro, si no me pondré a jugar con el programa padre (bueno cuando vea lo que es, supongo que in simulador).

A lo que me refería es si los 4000 euros se restan de la base imponible, es decir, de los 12.767€ (además de tener derecho a la deducción de 800€), pero veo que hacienda ya tiene unos 5000 euros en cuestión de "gastos para vivir", que supongo que eso vaya por ahi.

#6

Re: Deducciones alquiler habitación compartida

Los 4.000 euros, que hemos quedado que es lo que pagas por el alquiler, no se restan ni a la base imponible, ni a la cuota íntegra ni a la cuota líquida. No se restan a ninguna cantidad. Lo que hacemos con ese importe es aplicar el porcentaje de la deducción. Habíamos quedado que tenías derecho a un 10% estatal y un 10% autonómico de la cantidad pagada por alquiler. Total 20%. El 20% de 4.000 son 800 euros que descuentas de tu cuota íntegra (en el ejemplo que te he puesto 3.072,50).

En definitiva, los 4.000 euros no nos sirven nada más que para el cálculo de la deducción: 800 euros.

Saludos.