Acceder

¿Cabe declaración IRPF Complementaria tras notificación liquidación provisional?

4 respuestas
¿Cabe declaración IRPF Complementaria tras notificación liquidación provisional?
¿Cabe declaración IRPF Complementaria tras notificación liquidación provisional?
#1

¿Cabe declaración IRPF Complementaria tras notificación liquidación provisional?

Estimados,

Ruego si me puedan ayudar pues soy novato en esto.

Hice el IRPF de 2011 y cometí un error al confundir rendimientos mobiliarios con variaciones patrimoniales. De ahí me ha resultado una notificación de Hacienda con la cantidad correcta a devolverme.

La duda me surge dado que he consignado mal una partida (rendimientos capital mobiliario negativos en vez de minusvalías) debería de hacer una declaración complementaria para hacerlo constar ?

Si es así ? qué pongo en concepto a devolver ? (en la casilla que me sale lo que han de devolverme)

No interrumpirá esto el propio proceso de liquidación provisional ?

Muchas gracias, ando desorientado con este tema.

Saludos.-

#2

Re: ¿Cabe declaración IRPF Complementaria tras notificación liquidación provisional?

Dependerá de si la omisión es en perjuicio de Hacienda o en perjuicio del contribuyente. De todos modos, si ya has recibido la notificación de liquidación provisional es porque la AgenciaTributaria se ha percatado del error y lo está intentando solucionar, por lo que la declaración complementaria no es necesaria, ya que la declaración complementaria se presenta para hacer constar a Hacienda que existe un error, y que el contribuyente está dispuesto a subsanarlo; y una vez rectificada la declaración presentada y declarada como procedente, el órgano competente practicará liquidación provisional.

Te dejo un link donde puedes consultarlo: error en datos después de presentar una declaración de IRPF

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia

#3

Re: ¿Cabe declaración IRPF Complementaria tras notificación liquidación provisional?

Gracias por tu pronta respuesta Amparo.

Te doy más datos : declaré como rendimiento negativo de capital mobiliario algo que finalmente debo de hacer constar como pérdida patrimonial.

Ello hace que me devuelvan menos en este IRPF, si bien me genera minusvalías a compensar en los 4 años siguientes, entiendo. De ahí que tenga la duda sobre si he de hacer declaración complementaria para identificar correctamente esta pérdida.

Gracias por tus aclaraciones !

#4

Re: ¿Cabe declaración IRPF Complementaria tras notificación liquidación provisional?

Entonces esta omisión es en perjuicio de Hacienda, ya que ahora te tienen que devolver un importe menor a lo estimado en tu declaración de la renta.

El procedimiento de regularización de situaciones tributarias derivadas de errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda Pública, deberá regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada (marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en el que tuvo lugar el error).
Presupongo que Hacienda se ha dado cuenta de este error antes que tu, ya lo ha subsanado y ha calculado el nuevo importe a devolver y te ha enviado una notificación de liquidación provisional, por lo que no es necesario realizar declaración complementaria. De todos modos, acude a la oficina de la Agencia Tributaria más cercana y que te lo confirmen. Si te hacen realizar declaración complementaria, te dejo un post donde se explican los pasos a seguir: Declaración complementaria: cómo hacerla Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia

#5

Re: ¿Cabe declaración IRPF Complementaria tras notificación liquidación provisional?

A ver... si hacienda ya te ha enviado una liquidación provisional y, una vez comprobada, tú dices que es correcto lo que ellos te han calculado, no tienes que hacer nada más que decir que estás de acuerdo.

Otra cosa es que tú te hubieses dado cuenta del error sin que hacienda te hubiese dicho nada, en cuyo caso sí deberías o hacer complementaria o presentar escrito, según el caso.

Pero así, da tu conformidad si estás de acuerdo y, si no lo estás, alega lo que creas oportuno.