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¿Declarar pensión de jubilación de otros países en complementaria?

6 respuestas
¿Declarar pensión de jubilación de otros países en complementaria?
¿Declarar pensión de jubilación de otros países en complementaria?
#1

¿Declarar pensión de jubilación de otros países en complementaria?

Buenas.

Acudo a vosotros a ver si nos podéis echar una mano.
Resulta que hasta hace 2 ó 3 años mis suegros se hacían la declaración ellos mismos, vamos, la llevaban a que se la hicieran, pero ya están mayores y ya no la hacen. Por tanto, los que se la han hecho han sido los hijos, que se han limitado a confirmar el borrador que enviaba Hacienda.

Ahora resulta que para tramitar unos asuntos, hace falta presentar la declaración del ejercicio 2010, y al mirarla detenidamente, vemos que no consta ningún ingreso por pensión, solo unos intereses de un plazo fijo.

El problema viene porque los ingresos de la pensión llegan al banco como Transferencia Internacional, y claro, a hacienda no le consta como rendimiento del trabajo o pensión o lo que sea, y no lo refleja en el borrador.

Ahora las preguntas son:

1.- Para corregirlo tendremos que hacer una complementaria, no? La de 2011 ya se tramitó y han devuelto, pero también se puede hacer complementaria de 2010 y si fuera necesario del 2009?

2.- Como se deben declarar esas transferencias que realmente son la pensión de un país extranjero? Qué apartados, casillas, etc…

3.- Como se hace una complementaria? Con el programa PADRE? En la web? Hay que ir a Hacienda a hacerlo? Si se hace con el PADRE, como hacemos la de otros años, con el PADRE de esos años?...

En fin, ya sé que son muchas preguntas, pero cualquier respuesta será de gran ayuda.

Gracias y saludos.

#2

Re: ¿Declarar pensión de jubilación de otros países en complementaria?

Lo primero es ver la disposicion regulada en el Convenio que pueda existir con el Estado pagador.

En la Pagina de la AEAT , si buscas "convenios" tendras acceso a una serie de paises con los que existe este convenio.

Saludos

#3

Re: ¿Declarar pensión de jubilación de otros países en complementaria?

Es esto a lo qué te refieres?

Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 10 de julio de 1978, así como el Canje de Notas de 13 de diciembre de 1983 y 7 de febrero de 1984, modificando el párrafo 3 del artículo 2.º de dicho Convenio.

Ellos vivían en Marruecos, pero con nacionalidad española.

Qué es lo siguiente?

Gracias.

#4

Re: ¿Declarar pensión de jubilación de otros países en complementaria?

Me he leído la disposición publicada en el BOE, y extraigo lo siguiente:

Articulo 18
Pensiones de caracter privado
Las pensiones de caracter privados y las rentas vitalicias pagadas a un residente de un estado contratante, solo pueden someterse a imposicion en este estado.

Articulo 23
Metodo para eliminar la doble imposicion
1. Cuando un residente de un estado contratante obtenga rentas o posea un patrimonio que, de acuerdo con las disposiciones del presente convenio, pueden someterse a imposicion en el otro estado contratante, el primer estado, a reserva de lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, dejara exentas de impuesto tales rentas o bienes, pero, para calcular el impuesto correspondiente a las restantes rentas o bienes de este residente, puede aplicar el tipo impositivo que corresponderia si las rentas o el patrimonio en cuestion no estuviesen exentos.
2. Cuando un residente de un estado contratante obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones de los articulos 10, 11 y 12, pueden someterse a imposicion en el otro estado contratante, el primer estado deducira el impuesto sobre las rentas de este residente una cantidad igual al impuesto pagado en el otro estado contratante. La cantidad asi deducida no puede, sin embargo, exceder de la parte del impuesto correspondiente, a las rentas obtenidas en el otro estado contratante, computado antes de la deduccion.
La deduccion del impuesto español se aplica tanto a los impuestos generales como a los impuestos a cuenta.
3. Para la aplicacion del apartado 2 anterior se considera que han sido gravados en marruecos al tipo del 10 por 100 los intereses provenientes de los emprestitos emitidos por organismos especializados para cooperar al desarrollo economico de marruecos. Dichos organismos se mencionan en el protocolo anejo.
Las disposiciones de este apartado son aplicables durante un periodo de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio.
4. Cuando, de conformidad con cualquier disposicion del convenio, las rentas recibidas por un residente de un estado contratante o los bienes que posea se eximan de impuesto en este estado, este puede, sin embargo, para calcular el importe del impuesto sobre las restantes rentas o bienes de este residente, tener en cuenta las rentas o los bienes exentos.

...y la verdad, no me entero.

Saludos.

#5

Re: ¿Declarar pensión de jubilación de otros países en complementaria?

El Art. 19 em su apartado 2

2. a) Las pensiones pagadas por un Estado Contratante o por alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o Entidades locales. bien directamente o con cargo a fondos constituidos al efecto, a una persona fisica por razón de servicios prestados a este Estado. a esta subdivisión -o Entidad, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

b) Sin embargo, estas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante, en el que el beneficiario fuera residente. siempre que tenga la nacionalidad de este Estado.

Entiendo que el pensionista si es residente en España y ademas tiene nacionalidad española, segun este punto b) , tiene la obligacion de declarar esta pension en España.

Deberia saber si en Marruecos ha tenido alguna retencion o pago tributario por esta pension para poder aplicarla como deduccion en su declaracion en España.

Saludos

#6

Re: ¿Declarar pensión de jubilación de otros países en complementaria?

Joer, pues justo el artículo 19 se me ha pasado...

Bueno, a ver si buscamos los documentos que puedan indicar si tienen alguna retención allí.

En cualquier caso, alguna respuesta más al resto de preguntas que hago al principio?

Muchas gracias.

#7

Re: ¿Declarar pensión de jubilación de otros países en complementaria?

Ah, ya he visto por que no he mirado el artículo 19, se refiere a "Funciones Públicas", o sea funcionarios, y ellos no eran funcionarios...bueno, por aclararlo.