Tendemos a generalizar porque pensamos que el porcentaje es del 1,1% del valor catastral.
Sin embargo la normativa dice, que en general es el 2% salvo los revisados:
Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias.
(...) tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 % al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1 por ciento del valor catastral.
Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.
Si tu valor catastral no ha sido revisado "a partir del 1 de enero de 1994", debes aplicar el 2%.
Saludos.