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Sustitutiva (o complementaria) o paralela

11 respuestas
Sustitutiva (o complementaria) o paralela
Sustitutiva (o complementaria) o paralela
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#1

Sustitutiva (o complementaria) o paralela

Buenos días:

tengo una duda a ver si podéis resolvérmela.

Ya he presentado mi declaración de la renta de resultado negativo que aún no ha sido abonado por la AEAT. He descubierto que he omitido unos ingresos por unas pocas acciones que tenía y que vendí que, en cualquier caso, no van a cambiar el signo negativo de la declaración aunque si el importe.

Mi duda es si me recomendais esperar a una paralela de la AEAT o presentar una sutitutiva para corregir el error.

En caso de que recomendeis una sustitutiva, podéis orientarme sobre como hacerla: ¿tengo que hacer una declaración entera o una declaración solo con los datos omitidos, etc?, es la primera vez que esto me ocurre y no sé cual es el procedimiento.

Muchas gracias por adelantado

#2

Re: Sustitutiva (o complementaria) o paralela

Buenos dias,

Yo lo que te aconsejo, teniendo en cuenta que todavía estamos dentro del plazo, y además no te lo han ingresado, es que hagas una declaracion sustitutiva, la forma de hacerlo es sencilla en la misma declaracion (programa PADRE) modificas el error o introduces la modificacion, lo mas recomendable es que apartes junto con la declaracion un escrito explicando breve y claramente el por que de la declaracion, e incluso indicando el numero de referencia a la que sustituya.

No debes tener problemas suele pasar algunas veces, eso si tienes que hacerlo en la administracin directamente, no vale entidades bancarias ni internet.

Saludos.

#3

Re: Sustitutiva (o complementaria) o paralela

Por cierto no te aconsejo que espereas a que la AEAT te haga un requerimiento, pues de esta forma las posibilidades de que te sanciones son muy altas.

#4

Re: Sustitutiva (o complementaria) o paralela

#5

Re: Sustitutiva (o complementaria) o paralela

#6

Re: Sustitutiva (o complementaria) o paralela

Gracias por la respuesta. he estado mirando información por ahí y voy a hacer una complementaria (es así como se llama, no es sutitutiva por lo que se ve) ya que el resultado es adevolver pero menos de lo computado en la declaración inicial.

Lo que he visto es que se puede presentar en un banco, no es necesario ir a la AEAT ni presentar escrito, no sé si alguien puede aclarar este extremo.

Saludos,

#7

Re: Sustitutiva (o complementaria) o paralela

Hazlo como creas oportuno, yo haria una complementaria cuando de un año a otro se han producido cambios sin que tu tuvieses constancia de ellos, es decir que no se sabian en ese momento, por ejemplo, los atrasos que se cobran y pertenecen al año anterior, en tu caso, sustituyes una por otra antes de que lo requiera la AEAT. No obstante si prefieres hacer la complementaria hazla.
Saludos

#8

Re: Sustitutiva (o complementaria) o paralela

Hola:

Según he leido la complementaria también se presenta para corregir los errores que has cometido en la redacción de la declaración. Es un tema semántico, por lo visto el término "sustitutiva" parece no existir en la declaración y si la complementaria (página 2 declaración de la renta y, en mi caso,marcar la opción C)

gracias,