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No encuentro donde colocar esta pregunta, así que aqui la dejo por si alguien puede ayudar

6 respuestas
No encuentro donde colocar esta pregunta, así que aqui la dejo por si alguien puede ayudar
No encuentro donde colocar esta pregunta, así que aqui la dejo por si alguien puede ayudar
#1

No encuentro donde colocar esta pregunta, así que aqui la dejo por si alguien puede ayudar

Hola, Buenos dias, le cuento mi dilema,

después de finalizar el paro, me enmpezaron a pagar el subsidio, yo vivía con mi novia y con mi hijo (de mi primer matrimonio que está a mi cargo), me casé con mi novia y no sabía que debía declararlo en la SS, así que seguí cobrando este subsidio unos pocos de meses más, cuando me tocó renovar, me presente a la SS y hablando con la chica le comenté que me había casado y me dijo que tendría que devolver lo que me habían pagado de subsidio desde la boda en adelante porque la suma de los ingresos de la unidad familiar superaban lo permitido para acogerse a esta ayuda,

pocos dias después me llega una carta exigiendome la devolución de 4200 euros, mi esposa y yo nos casamos en régimen de separación de bienes y en las escrituras pone (más o menos) que cada cual corre con sus gastos, la SS contabiliza los ingresos de mi esposa como un dinero al que yo tengo acceso (y no es así), yo les escribí una carta alegando esto y la respuesta ha sido ..."las alegaciones presentadas no desvirtuan los hechos que motivaron la notificación sobre percepción indevida de prestaciones"...vale! tenia que haberlo declarado, estoy de acuerdo, pero mi pregunta es la siguiente:

¿Podría de alguna forma (teniendo en cuenta esto de la separación de bienes) librarme de pagar este dinero, o recuperarlo de alguna manera?

Gracias

#2

Re: No encuentro donde colocar esta pregunta, así que aqui la dejo por si alguien puede ayudar

no soy esperta, pero me temo que la seg-social y el inem, "pasan" del derecho civil, es decir aunque estés casado en separación de bienes, para cobrar una prestación se tienen en cuenta los ingresos del cónyugue, incluso en Cataluña que no existe pensión compensatoria para los separados, la viuda cobra pensión de viudedad (proporcional) aunque estubiera separada del difunto, y en las pensiones mínimas se cobra el complemento a mínimos aunque tengan separación de bienes

#3

Re: No encuentro donde colocar esta pregunta, así que aqui la dejo por si alguien puede ayudar

Gracias vida, por responder tan pronto, a ver si se le ocurre alguna formula a alguien, ya que menudo sablazo me van a dar, hubiera preferido mil veces no haberlo cobrado, pero no pensé en eso

#4

Re: No encuentro donde colocar esta pregunta, así que aqui la dejo por si alguien puede ayudar

Creo que no tienes que devolver ( salvo mejor opinion) nada puesto que reunes los requitos para seguir con el subsidio puesto que tienes carga familiares que es tu hijo no tu conyuge
a) Subsidio económico

Beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar desempleado.

Inscribirse como demandante de empleo y permanecer inscrito el periodo de espera establecido.

No haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La carencia de rentas ha de concurrir en el momento del hecho causante y durante todo el tiempo de percepción del subsidio.

Hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares

Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo, el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

#5

Re: No encuentro donde colocar esta pregunta, así que aqui la dejo por si alguien puede ayudar

Te equivocas al cosiderar que el régimen de separación de bienes exime de cómputo el ingreso de tu conyuge. En el régimen de separación de bienes del código civil se establece que

Artículo 1438.
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.

Esto anterior, sin menoscabo que a la disolución del matrimonio haya derecho de recuperación y/o compensación. Lo que no hay es derecho de desentendimiento económico. Dado que por ley los conyuges estan mutuamente obligados a colaborar con su sostén común, entiendo que es correcto imputar las rentas del trabajo de ella en el cálculo de límite de ingresos, que para una familia de 3 miembros sería 1.443,15 € brutos al mes.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: No encuentro donde colocar esta pregunta, así que aqui la dejo por si alguien puede ayudar

Todo esto es correcto, pero el problema está en que solo con el salario de mi esposa dividido entre nosotros tres supera este 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, yo pensé que al tener la sepsración de bienes, no se debería contar con el salario de ella pero al parecer me equivoqué, gracias por contestar

#7

Re: No encuentro donde colocar esta pregunta, así que aqui la dejo por si alguien puede ayudar

Sin duda parece que sabe perfectamente de lo que habla, así que doy por hecho que tiene ud razón y yo estaba en un error, gracias por aclararme este asunto, aunque después de esto está claro que me tocará pagar, da gusto contar con esta página y con sus expertos para la resolución de problemas, buen finde a todos u una vez más gracias