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Tributación intereses cuentas corrientes varios titulares

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Tributación intereses cuentas corrientes varios titulares
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Tributación intereses cuentas corrientes varios titulares
#1

Tributación intereses cuentas corrientes varios titulares

Mi padre tiene una edad avanzada y, preveyendo que morirá en unos años, nos ha incluido a los dos hijos como cotitulares de sus cuentas bancarias para facilitar posteriormente la herencia y la utilización del dinero de esas cuentas. Mi duda es si al ser cotitular de cuentas de ahorro que cobran intereses todos los años, yo tendré que declarar en el IRPF del próximo año la tercera parte de los ingresos por intereses, a pesar de que yo no haya recibido ningún euro de esos intereses (los cobra mi padre en esas cuentas de ahorro).

#2

Re: Tributación intereses cuentas corrientes varios titulares

A efectos fiscales, los rendimientos (intereses) que genere una cuenta corriente, así como el saldo de una cuenta se distribuye por partes iguales entre todos los titulares, salvo que se indique expresamente en el contrato que el porcentaje es diferente.

Otra cuestión es que sólo declare tu padre los intereses. Pero si tienes una cuenta corriente o depósito con varios titulares, el dinero es proporcional a cada titular y la renta obtenida igual.
Por lo tanto deberás declarar sólo la tercera parte de los intereses y los otros titulares también.

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: Tributación intereses cuentas corrientes varios titulares

Hola!

Retomo este hilo para preguntaros fiscalmente el caso de que un padre y un hijo, compartiendo la titularidad de un dinero, constituyen un depósito figurando también como cotitulares al 50%. Si llegado el vencimiento, con ese dinero se constituye otro depósito donde esta vez figura UN ÚNICO titular, ¿Hacienda puede entender que exista donación aunque convivan en la misma unidad familiar? ¿Quién debe declarar esos nuevos intereses para que haya menos lío?

Personalmente, y por la información que he encontrado entiendo que no, pero me gustaría que alguien mejor informado en temas fiscales me lo pudiera aclarar.

Gracias!

http://consultingdms.blogspot.com.es/2012/05/renta-2011-consejo-6-sobre.html
http://www.econred.es/post/2012-11-05-cotitularidad-de-cuentas-bancarias