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Rendimientos alquiler vivienda

3 respuestas
Rendimientos alquiler vivienda
Rendimientos alquiler vivienda
#1

Rendimientos alquiler vivienda

Mi pregunta es la siguiente:

¿Toda persona que perciba rendimientos por alquiler de vivienda Está obligado a presentar declaracion de la renta?

Gracias.

#2

Re: Rendimientos alquiler vivienda

Según la normativa fiscal:

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, superiores a 1.000 € brutos anuales tienen la obligación de tributar.
Lo puedes encontrar en los post IRPF: ¿Qué es? y Declaracion de la renta e IRPF: obligacion de declarar. Por lo que si tus rendimientos por alquiler son superiores a 1.000€ anuales tienes la obligación de declarar. Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: Rendimientos alquiler vivienda

Pero la normativa dice que rentas inmobiliarias imputadas de los bienes que no generen rendimientos de capital por estar alquilado, es decir, yo entiendo que los 1000 euros brutos son de viviendas sin alquilar, y que las alquiadas entrarian en otros rendimientos que siempre hay que declarar.
Dice la normativa que rentas inmobiliarias imputadas si concurren estas circunstancias:
- Que sea urbana
- No afecto a actividades económicas
- No generen rendimientos de capital, es decir, no esten alquiladas.
Por eso no se si las alquiladas se consideran en los rentas inmobiliarias imputadas y no hay que declarar si no llegas a los 1000 euros o se consideran otras rentas y si hay que declararse siempre.????

#4

Re: Rendimientos alquiler vivienda

No, las alquiladas no se consideran dentro de las rentas inmobiliarias imputadas.

Por lo tanto si tienes rendimientos de trabajo personal más rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario(alquiler piso) más rendimientos actividades económicas más ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros tienes obligación.

Teniendo ingresos por alquileres, la presentación del IRPF es casi siempre obligatoria.

Saludos.