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Fiscalidad cobro en terrenos

2 respuestas
Fiscalidad cobro en terrenos
Fiscalidad cobro en terrenos
#1

Fiscalidad cobro en terrenos

Hola me gustaría plantearos unas dudas y ver si podéis orientarme fiscalmente.

Una de las sociedades (proyectos urbanísticos) que llevo la contabilidad, está tramitando la gestión urbanística de unos terrenos. El cliente, apenas tiene liquidez para hacer frente a los pagos de los trabajos técnicos y plantea la solución de pagar en terrenos. ¿Qué aspectos fiscales tenemos que tener en cuenta a la hora de cobrar estos trabajos? Supongo que habrá que realizar un gran desembolso para pagar impuestos? ¿qué impuestos se liquidarán, IVA, ITP? ... ¿Qué valoración hay que darle a los terrenos?

Espero me orientéis un poco en el tema. Gracias

#2

Re: Fiscalidad cobro en terrenos

Cobrar en "cosas" fiscalmente es equivalente a cobrar en dinero.

Por vuestro trabajo, la valoración correspondiente es lo que figure en la factura, e implica las mismas obligaciones si lo cobrais en dinero o en terrenos.

Por el pago en forma de terrenos, al cliente se le genera una situación equivalente a que si hubiese logrado venderlos por dinero, solo que en este caso no cobraría en dinero, si no en servicios.

La valoración de esa "venta" habría que hacerlo valorando el suelo según los métodos aceptados. Por defecto, y a falta de otros criterios, por el importe de los servicios recibidos.

Naturalmente en todaesta operación de permuta, las cosas fiscales-legales se tramitan como si de dos compra-ventas independientes se tratase, y se generan-devengan los correspondientes impuestos indirectos y cargas legales que correspondan. IVA, plusvalías, registros,...

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Fiscalidad cobro en terrenos

En principio, si la empresa cobra en efectivo, nada la correspondiente factura con su IVA, y al final del ejercicio realizas el Impuesto de sociedades y liquidas. Aquí, entiendo que por ej. valoramos los trabajos en 200.000 euros. Estos trabajos los cobro en terrenos que valoramos a tanto el precio m2 y la empresa percibe X metros en contra prestación por el servicio prestado. Que es lo correcto realizar la factura: BASE+ IVA. Este IVA si bien lo percibo en terrenos (según valoración) tendré que liquidarlo posteriormente. Esta adquisición de terrenos forma parte del activo de la empresa, pero tenemos el tema de plusvalías, registros, etc... vamos que entiendo que existe mucha mayor complicación pese a ser una compra-venta. Observo el tema mas delicado, pero es lo que hay, no hay liquidez... saludos