Acceder

Indemnización por despido

2 respuestas
Indemnización por despido
Indemnización por despido
#1

Indemnización por despido

A varios de mis compañeros y a mi nos han despedido con una indemnización de 20 días, pero la empresa está dispuesta a negociar una cantidad superior para evitar juicios. Tengo claro que la indemnización tributa en todo lo que exceda de los límites legales. Mis dudas se refieren al contenido del acuerdo al que lleguemos para que todo lo que cobremos esté exento.

¿Cualquier importe que acordemos ante el Servicio de Mediación estaría exento? ¿Deberíamos poner por escrito que el despido se considere improcedente, pero con 28 días de indemnización, por ejemplo? ¿Si reconocemos que es un despido por causa objetivas, tributaría el exceso sobre los 20 días, aunque estén acordados ante el Servicio de Mediación o por acuerdo extrajudicial?

Gracias.

#2

Re: Indemnización por despido

Bienvenido a Rankia, Como bien dices: "Las indemnizaciones por despido están exentas cuando las perciba un trabajador, siempre que no superen la cuantía establecida con carácter obligatorio en las normas laborales." La normativa fiscal describe como normas laborales el Estatuto de los Trabajadores y en caso de recibir una indemnización superior a la establecida en el Estatuto de los Trabajadores, el exceso sobre la cuantía obligatoria señalada estará sujeto al Impuesto como rendimientos de trabajo.

No están exentas, por no tener carácter obligatorio, las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato entre las partes. En relación con estas expresiones, cabe efectuar las siguientes aclaraciones: - No están exentos los acuerdo de voluntades alcanzados en los actos de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación o el juzgado de lo social, que no están exentos. - Las indemnizaciones acordadas ante el CMAC como requisito procesal previo y obligatorio al despido improcedente, están exentas en la cuantía fijada en el ET para dicha clase de despido , no considerándose derivadas de convenio, pacto o contrato. - No están exentas las cantidades percibidas para compensar las diferencias retributivas por la baja voluntaria en una empresa y la incorporación a otra distinta, pues no tienen carácter obligatorio.
Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#3

Re: Indemnización por despido

Con la reforma laboral aplicada hay divergencias en cuanto a si debe o no tributar, mi consejo es que conste la improcedencia del despido en el acto de conciliación y así estaría exenta de tributar.