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Adelanto de deducción por maternidad no abonado

3 respuestas
Adelanto de deducción por maternidad no abonado
Adelanto de deducción por maternidad no abonado
#1

Adelanto de deducción por maternidad no abonado

Hola, tengo un problema con la declaracion de 2010.

El 30 de marzo de 2010 nació mi hijo, y hasta diciembre de 2010 recibí un abono de 100 como adelanto por la deducción por maternidad, en total 9. Mi sorpresa es que hacienda me dice que me pago 10, entre reclamaciones y recursos demostrando con todos los movimientos de mi cuenta bancaria que han sido 9, al final admite que efectivamente me pagaron 9 recibos pero que el décimo aunque lo hayan pagado en 2011 a mes vencido, que tengo que declararlo como abonado en 2010, es decir si tengo derecho a 10 mensualidades a mi me pagan 9 en 2010 pero tengo que declarar que me han pagado 10.

¿Esto es legal? lo digo porque ya solo me queda reclamar en tribunal administrativo.

#2

Re: Adelanto de deducción por maternidad no abonado

Yo creo que si en el primer año te pagaron 9 meses del 2010 , estos son los que debes declarar , porque es casi seguro que en el tercer año 2013 , te pagaran 3 meses , para asi completar los 36 meses de deduccion por maternidad. Si no es asi tendrias que reclamar el mes que falta.

Si aplicas 10 meses al 2010 , cuando en el 2013 cobres 3 meses deberas aplicar 2 meses.

Yo creo que este es el planteamiento a discutir con la AEAT.

Saludos

#3

Re: Adelanto de deducción por maternidad no abonado

Por mi experiencia la deducción anticipada por maternidad (DAMA), se paga siempre a mes vencido.
Es materialmente imposible que la AEAT verifique antes de finalizar el mes en curso, que se cumplen los requisitos de cotización a la seguridad social por todo ese mes cuando no deben tener todavía los datos ya que el mes, para proceder al pago, cuando el mes no está cerrado. Por lo tanto los ingresos realizados en el mes+1, corresponde al DAMA del mes. De manera que lo normal es que el mes de marzo que es el primero que te corresponde lo recibieras en abril y el de diciembre en enero, en total 10 pagos por el 2011 de los que 9 se han abonado en 2011 y uno en 2012, pero si se aplica el principio general del devengo es posible que sea correcto lo que te indican.

Saludos.

#4

Re: Adelanto de deducción por maternidad no abonado

El IRPF se devenga a 31 de diciembre. Y a 31 de diciembre la AEAT solo había procedido a abonar 9x100 €.

Por otra parte, y en similitud (que no analogía), la imputación temporal de ciertas ayudas públicas (Art. 14. 2. g), i), j)), se devengan en el momento de obtención. Y antes de que te hayan pagado, no lo has obtenido.

Parece que más que un problema con la declaración tienes un problema con un funcionario responsable de un procedimiento de revisión. Supongo que la salida será que primero pagues, luego presentes un recurso de alzada (a un superior), y luego te darán la razón y te devolverán ese dinero con intereses.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!