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Desgravación por convivir con ascendiente mayor de 65 años

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Desgravación por convivir con ascendiente mayor de 65 años
Desgravación por convivir con ascendiente mayor de 65 años
#1

Desgravación por convivir con ascendiente mayor de 65 años

Quería consultar este tema que desde hace un año y medio afecta a mis circunstancias personales y por ello no había caído hasta ahora sobre la posibilidad (o no) de aplicármelo en mi declaración.

Mi madre tiene 66 años y cobra una pesión no contributiva, en principio cubre las condiciones básicas para poder incluirla en mi desgravación: ·Por ascendiente mayor de 65 años o discapacitado cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros·

El caso es que aunque por circunstancias de salud, su movilidad y darle la atención que podemos últimamente pasa en mi casa 2/3 de los días del año (pernoctando), ella tiene su propio domicilio a unas manzanas del mío en el que sigue empadronada y va cuando puede y le parece para no manternerlo abandonado.

No se muy bien cómo "demostrar" que convive conmigo y mi pareja más de la mitad del año. Le podría pedir que se empadronase en mi piso pero no se si tendría consecuencias para ella de algún tipo ya que sigue manteniendo el suyo "operativo" (pago de IBI, etc...), pero de por sí ir al padrón y cambiar el domicilio ni demuestra ni deja de demostrar nada,........,queda más "bonito" y coherente de cara a Hacienda pero no implicada nada. Ella por lo que gana no realiza declaración del IRPF al no llegar al mínimo.

¿ Alguien tiene alguna situación parecida ?
Y por cierto, ¿ cuáles son esas rentas exentas para el límite de 8.000 EUR que ha de cobrar el ascendiente ? (que no es el caso ni de lejos, pero tengo curiosidad).

Gracias por anticipado.

#2

Re: Desgravación por convivir con ascendiente mayor de 65 años

Esta deduccion fiscal , es para los ascendientes que convivan de forma continuada al menos durante el 50% del año , segun comentas la madre sigue utilizando su vivienda habitual.

El empadronamiento en tu domicilio seria una justificacion y solo afecta a su asignacion de area sanitaria , que siendo en lugar muy cercano , no creo que cambiara.

Rentas exentas existen de diversos tipos y situaciones (Art 7 de la ley del IRPF), aunque las mas comunes son las pensiones de gran invalidez o invalidez permanente total.

Saludos