Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

¿Ganacia patrimonial o no por liquidacion de Sociedad de Gananciales?

3 respuestas
¿Ganacia patrimonial o no por liquidacion de Sociedad de Gananciales?
¿Ganacia patrimonial o no por liquidacion de Sociedad de Gananciales?
#1

¿Ganacia patrimonial o no por liquidacion de Sociedad de Gananciales?

Matrimonio que compra vivienda habitual en 1984 por 15.000 €, se divorcian en 2009 con sentencia judicial y la liquidacion de la sociedad de gananciales se produce en 2011 mediante escritura pública. Dicha liquidacion solo conlleva lo que fue la vivienda habitual que se la queda uno de los conyuges dando al otro 50.000 € por su parte de piso (valor dado al piso 100.000 €).
El borrador de 2011 de este último es no confirmable por constar una ganacia patrimonial a lo largo de 2011.
- ¿Verdaderamente es una ganancia patrimonial?,
- en caso afirmativo ¿está o no exenta por ser a raiz de una liquidación de la sociedad de gananciales?.
- Al haber transcurrido tanto tiempo desde la compraventa, ¿no estaría exenta dicha ganancia patrimonial?

¿Que casillas habría que rellenar al hacer declaración de la renta con el PADRE y con que valores?.
Gracias y un saludo

#2

Re: ¿Ganacia patrimonial o no por liquidacion de Sociedad de Gananciales?

Está no sujeta la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006, y sujeta la parte restante de la ganancia.

Para determinar el importe de la ganancia, al valor otorgado en la transmisión del 50 %, hay que restarle el valor original de adquisición (7.500 €), actualizado por el coeficiente que corresponde (1,29).

En el caso que planteas, en números redondos sería:
Valor original de adquisición: 7.500 €
Valor actualizado por coeficientes: 9.675 €
Valor de la transmisión: 50.000
Ganancia: 40.325 €

Parte de la ganancia generada hasta el 20/01/2006: 32.110 € (aprox.) NO SUJETA
Parte de la ganancia generada desde el 20/01/2006: 8.215 € (aprox.) SUJETA

Uno de los conyuges tiene una ganancia patrimonial (sujeta en parte a IRPF), y el otro conyuge, una inversión en adquisición de vivienda habitual (deducible tal vez en el IRPF).

A los precios otorgados en la disolución, hay que añadirle los costes legales de la transmisión (el papeleo notarial y todo eso).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿Ganacia patrimonial o no por liquidacion de Sociedad de Gananciales?

Muchas gracias por la rápida y completa contestación.
Pero entonces ¿a que se refiere la Ley del IRPF en lo que dice el artículo 33.2?
"Artículo 33. Concepto.
1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

2. Se estimará que NO existe alteración en la composición del patrimonio:
a)En los supuestos de división de la cosa común.
b)En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
c)En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos."

Un saludo

#4

Re: ¿Ganacia patrimonial o no por liquidacion de Sociedad de Gananciales?

Es un asunto que arrastra discusión bizantina entre profesionales jurídicos (notarios sobre todo) y profesionales de las haciendas públicas. Hasta hay jurisprudencia y doctrina judicial.

En resumen, las haciendas interpretan que en división de cosa común y adjudicación a un copartícipe de la totalidad de un bien, y compensación al otro por su equivalente en valor, hay DOS OPERACIONES.

La primera operación consiste en que el bien, co-propiedad por igual de dos personas, pasa a ser un bien en el que una de ellas tiene un 50 % y la otra, otro 50 %. La propiedad pasa de la "Sociedad" a los "socios".
La segunda operación consiste en que uno de los partícipes transmite su 50 % por un determinado precio. Un socio transmite a otro socio su parte.

La primera operación es la que hacienda entiende que NO existe alteración de composición.

La realidad es que es algo discriminante con patrimonios de un solo bien indivisible, ya que si ese mismo matrimonio fuese propietario de dos bienes de valor equivalente, si cada uno de ellos se lleva un bien al 100 %, no habría alteración en la composición del patrimonio.

En todo caso, en la división de cosa común y adjudicación del bien indivisible, con compensación de cantidades, no se tributó por el ITPAJD por la parte de "transmisiones", que en general es un 7 %, sino por la parte de "actos jurídicos", al 1 %.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!