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Contribución por primera vez

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#1

Contribución por primera vez

Hola, he sido trabajador habitual desde 2001 siendo mileuristas desde entonces...nunca he hecho la declaracion de la renta desde entonces, queria saber que procedimientos basicos tengo que hacer en esta primera declaracion, asi como multas por no haber hecho la declaracin anteriormente (teniendo en cuenta que no estan obligados declarar los que hayan ganado mas de 22,000 E. no sé si realmente se refiere a la cantidad bruta o neta de las nominas). A la vez quisiera saber que requisitos, que documentos tendria que presentar porque pienso hacerlo personalmente en las ofinas de tesoreria.
Muchas gracias.

#2

Re: Contribución por primera vez

La obligacion de presentar declaracion es general para todo el mundo , solo que existen situaciones concretas en la que esta obligacion no es efectiva y por tanto este colectivo se encuentra sin obligacion de presentar declaracion

Por ejemplo , cuando:

Rendimientos íntegros del trabajo,( Importe Bruto) con el límite de 22.000 euros anuales.

Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales

O bien cuando :

Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros

Si en ejercicios anteriores tenias la obligacion , porque no estas entre este colectivo , sin obligacion , puedes presentar fuera de plazo las declaraciones no prescritas que son las del 2007-08-09-10.

La Pagina de la AEAT , dispone de programas de ayuda a la confeccion de la declaracion, el PADRE que incorpora los datos fiscales de los que dispone la AEAT , o bien mediante la confirmacion o Modificacion del Borrador que confecciona directamente la AEAT , previa revision de que los datos incorporados son todos y los correctos.

Mediante la Opcion RENO de la Pagina de la AEAT , puedes solicitar la Referencia que remiten a tu movil , con la cual tienes acceso al Borrador y los Datos Fiscales.

No es necesario ninguna justificacion previa para confeccion de la Declaracion,

Saludos