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IRPF - Usufructo y nuda propiedad

3 respuestas
IRPF - Usufructo y nuda propiedad
IRPF - Usufructo y nuda propiedad
#1

IRPF - Usufructo y nuda propiedad

Buenas tardes,
A ver si alguien me puede ayudar en este caso:

1) La madre es propietaria del 50% como bien privativa y 50% como usufructo de un piso. Su hijo tiene el 50% de la nuda propiedad.

En 2011 el hijo le dona a su madre (a título gratuito) el 50% de la nuda propiedad.

¿Cómo debe tributar el hijo y la madre en este caso?

2) La madre es propietaria del 50% como bien privativa y 50% como usufructo de otro piso. Su hijo tiene el 50% de la nuda propiedad.

En 2011 la madre le dona a su hijo (a título gratuito) el piso a su hijo.

¿Cómo debe tributar el hijo y la madre en este caso?

Muchas gracias

#2

Re: IRPF - Usufructo y nuda propiedad

Te puedo explicar como tributo yo. Mi padre falleció hace más de 30 años y dejo su mitad de la vivienda habitual a mi madre. Por lo tanto esa era suya y ella luego la vendió.

En compensación me dejó a mí, entre otros bienes que en las escrituras de herencias no se valoran a valor de mercado, la nuda propiedad de otra vivienda y a ella 1/3 del usufructo vitalicio.

Aunque yo era menor entonces y en el Catastro me aseguran que la vivienda debe constar en el catastro a nombre de mi madre, en la escritura, pasada pr Regissto de la Propiedad, consta cláramente que yo tengo el 100% de la nuda propiedad y ella goza de 1/3 del usufructo.

Como es la vivienda habitual ahora (puesto que la otra ya se vendió), yo la incluyo en mi declaración del IRPF como propia y en su declaración indico que posee 1/3 del usufructo.

Supongo que si la vivienda no fuera la habitual, tendría que declararla quien fuerael propietario gozara o no del usufructo. (Cuando era de dos propietarios al 50%, tal vez uno como vienda habitual y el otro no según si vivía o no en ella y ahora, si sólo es de un propietario, el 100% aunque el usufructo esté en manos o otra persona).

Sé de quien ha tenido una propiedad rústica en la que había servidumbre de paso y no tenía ninguan compensación. Cuanod la valló, tuvo que llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento para que se pudiera pasar por ella (yo era pequeño, pero creo que valló de forma robusta su finca y pueso un verja ligera entr esta y el linde para permitir el paso a caminantes. Además, en su día, puso una cadena muy fácil de franquear a pie aunque actualmente en algunos ayuntamientos está prohibido poner cadenas en los caminales para evitar accidentes.

#3

Re: IRPF - Usufructo y nuda propiedad

Cuando tenga las declaraciones a mano, si quieres, te puede contestar con más exactitud.

#4

Re: IRPF - Usufructo y nuda propiedad

Gracias Buso,
La duda que tengo es un poco más concreta. Es ver cómo tributa la plusvalia en caso de donación.

En los casos que yo he puesto, creo que sería:

1)En ese caso, como el hijo dona a su madre su nuda propiedad, entiendo que deberá tributar por la plusvalía del valor actual de la nuda propiedad menos el valor actualizado desde la fecha de herencia.
La madre no debe tributar, porque al ser donataria, ya tributó por Sucesiones. En ese caso, no está sujeto a IRPF.

2)En el segundo caso, la madre debe tributar por la donación del usufructo y su parte privativa. Por tanto, habría dos fechas e importes diferentes.
El hijo no debe tributar, porque al ser donataria, ya tributó por Sucesiones. En ese caso, no está sujeto a IRPF.

Esto es lo que yo pienso.

Sin embargo me comentaron que si se ha la extinción del condominio y donación, nadie debe tributar en IRPF.
Pero imagino que habrá que declarar algo porque realmente Hacienda verá que hay patrimonio que sale en el caso de la madre.

Un saludo y gracias