Vamos a ver ..... esto es opinable, porque cuando no hay mención al menos en los contratos bancarios, y creo que según la ley primero se cobran las costas (no es el caso) luego los intereses y finalmente el capital, en términos fiscales, al menos en préstamos entre empresas, por ejemplo de un mismo grupo (la matriz) presta a su filial a efectos fiscales la liquidación sería trimestral, o al menos el pago del impuesto, no sé si en el foro de fiscalidad te puede ilustrar mejor ............. pero vamos yo un contrato lo quisiera muy claro, lo demás es peligroso, a mi juicio, y tendría que tener unos mínimos como capital, plazo, forma e importes de pago y además registrarse ante notario, o como mínimo liquidarlo (que es cero impuestos) en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma, porque ello ella da fe de que dicho contrato existió a una fecha determinada, porque no sería la primera que hacienda que es bastante normal que de entrada piensen que el contribuyente es un presunto defraudador, o al menos "en potencia" puedan decir que el contrato se acaba de hacer que es muy fácil con un ordenador y una impresora, pero si está liquidado (le ponen sellos, códigos, etc.) esta excusa ya no ..... porque hay un tercero que es un organismo oficial que demuestra que ni ordenador, ni ayer, ni leches .....
¿Las leyes con distintas para cada asesor? No, pero no siempre son claras, entonces y si bien lo que dices es correcto y se puede entender que al no constar es al final, pero al mismo tiempo un inspector te puede decir que la normativa fiscal determina que hay que presentar el modelo 123 (que es el las retenciones del capital mobiliario) cada trimestre, y el problema de España, es que ante hacienda y hasta que no llegas al juzgado, que muy pocas cosas llegam la carga de la prueba es tuya, del contribuyente, que deber demostrar tal y pascual, eso sí, cuando la cosa llega a un juzgado entonces la carga se invierte, como debe ser, y son ellos los que deben demostrar que .....
Hombre hay una prueba en contrario que podría demostrar que los intereses son a vencimiento y manera incontestable, hacienda incluida, que el préstamo se instrumente en un pagaré, pongamos que tu prestas a nuestra empresa 50.000 € (es un ejemplo, nosotros no captamos dinero ajeno mas que a los bancos o cajas de ahorro, como la mayoría de empresas), pactamos que se devolverá en 2 años al 5% anual capitalizado, entonces 50.000 x 5% = 2.500 del primer año y 52.500 x 5% del segundo año 2.625, total a pagar a vencimiento 55.125, menos la retención del 21% que son 1.076,25 = neto de 54.048,75 €, pues si te damos un pagaré por este importe y a este vencimiento, queda mas que demostrado que los intereses son al final (por el vencimiento del pagaré) es que es como dije, incontestable.
Te pondré un caso de interpretación de leyes, no que los asesores fiscales las tengan distintas, un banco mediano publicó hace unos años en su auditoría que tras acabar la inspección se acepto acta de conformidad por 1.500 millones de pesetas (9 y algo millones de euros), lo recuerdo y siendo pesetas es de antes del 2002, ¿un banco trabaja con dinero B? sabes que no ¿Un banco juega con los temas fiscales? me parece que no, porque sus ejecutivos al final son contratados, incluso los presidentes tienen unos paquetes de acciones que desde luego imagino que al margen de bancos muy pequeños de los que ya no quedan (me parece que solo la Banca Pueyo en Extremadura o la March en Baleares) no son por la mayoría, entonces de que se la van a jugar en términos fiscales, parece obvio que no, pues 1.500 millones de pesetas, que no es poco dinero ¿porque? me temo que por interpretaciones de las leyes.
Esto pasa cada día, cuantas leyes aprueba el gobierno y acaban en los tribunales o incluso en el constitucional, pues por eso, "interpretaciones".