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Duda respecto a desgravacion con vivienda habitual

3 respuestas
Duda respecto a desgravacion con vivienda habitual
Duda respecto a desgravacion con vivienda habitual
#1

Duda respecto a desgravacion con vivienda habitual

Saludos a todos,

Tengo una duda respecto la desgravación por compra de vivienda habitual: Actualmente, me he tenido que trasladar forzoso por motivos laborales pero la empresa para la que trabajo me paga el alquiler de la vivienda que ocupo actualmente. Este traslado es indefinido, pero no será permanente por lo que estoy pensando en comprar la que sería mi primera vivienda en mi localidad de origen para tener algo en propiedad cuando vuelva.

ahora bien, ¿tendría derecho a algun tipo de desgravación por compra de vivienda, teniendo en cuenta que mi trabajo es en otra localidad?

Gracias por las respuestas

#2

Re: Duda respecto a desgravacion con vivienda habitual

Siempre y cuando sea tu residencia habitual, sí tendrías derecho.

Pero ten en cuenta que para que una vivienda se considere tu vivienda habitual a efectos fiscales deben darse estos casos:
- Que vaya a ser tu vivienda habitual durante al menos 3 años consecutivos.
- Que la habites en el plazo de 12 meses (demostrable con recibos de la luz, agua...).

Y luego tener la precaución de cambiar tus datos en el padrón, NIF, tráfico.

Salu2.

#3

Re: Duda respecto a desgravacion con vivienda habitual

Mis datos de padron, nif y trafico siguen siendo los de mi localidad de origen, no los he cambiado todavia. Sin embargo, casi con toda probabilidad no podre ocuparla en el plazo de 12 meses, ya que lo más seguro es que me queden todavia unos cuantos años mas...

En cualquier caso, muchas gracias por la respuesta

#4

Re: Duda respecto a desgravacion con vivienda habitual

Si lo que quieres es obtener una desgravación por vivienda, tienes la opción de abrir una cuenta vivienda. Puedes desgravarte por las cantidades depositadas en ella durante cuatro años. Dentro de ese mismo plazo, tienes que adquirir una vivienda y haber entregado la totalidad del saldo de la cuenta a un promotor. Si esa vivienda la compras en construcción, las cantidades que entregues al promotor, también podrán desgravarse con un máximo de otros cuatro años para la conclusión de las obras. Y además como te dice Martinz, tienes otro año de plazo para ocuparla.

Siempre suponiendo (que es mucho suponer) que nuestros ilustres legisladores no nos cambien la legislación actual. El plazo estirado al máximo, y suponiendo que no supriman la desgravación, se podría elevar a nueve años.

Saludos.