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- Modelo 720

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#1

- Modelo 720

Me venció un depósito (de 24 meses) el año pasado.
En la información fiscal que me ha enviado el banco figura:

Intereses: xxx€
Saldo o valor a 31 de diciembre =
Cero €
Saldo medio último trimestre =
Cero €

Como estoy obligado a realizar el Mod 720 porque incrementé con otros depósitos...
¿Tengo que incluir este depósito en el Mod 720?
Si es así, lo pongo como "ya declarado en ejercicio anterior" o como "extinguido".
Gracias.
#2

¿Vencimiento = Extinción?

Entonces, ¿un depósito vencido se considera extinguido para el Mod 720?

Perdón por tanta duda.
#3

Re: ¿Vencimiento = Extinción?

Si declaraste ese depósito en el año anterior como un bien " A", ahora dbes informar de que se ha cancelado y poner bien " C", y el saldo final a la fecha de cancelación, que será el capital final y los intereses que te hayan dado justo cuando al cancelarlo. 

#4

Re: ¿Vencimiento = Extinción?

Gracias Denario por su ayuda desinteresada. Sí, lo declaré como "A" el año anterior. Entonces pongo:

En Origen del bien o derecho = C
En Fecha de extinción = fecha vencimiento del depósito
En Saldo o valor en la fecha de extinción = el capital invertido que regresó ¿+ intereses?

Como era un depósito de Crédit Agricole los intereses me los ingresaban directamente en mi cuenta corriente de España, nunca los vi sumados al capital en la web de Crédit Agricole. ¿Tengo que añadirlos igualmente tal y como me aconsejas?

Un saludo.
#5

Re: ¿Vencimiento = Extinción?

Vaya, el año que viene yo  tendré que declar también la cancelacion de todos los depósitos de Ca. Y claro, tengo la misma duda. Creo, que habría que poner, el capital + ese último cobro de intereses, porque es el monto con el que finaliza el depósito. Que era un depo de 10000 al 1,10, pues 10110, que es la cifra final.

#6

Re: ¿Vencimiento = Extinción?

Bueno, de entrada he puesto el capital devuelto sin los intereses (que ya tendré que declarar).
O tienes razón y lo más lógico es añadir ese montante final. 

Lo que no entiendo es:
¿Por qué Crédit Agricole me envía en la información fisca el Saldo o valor a 31 de diciembre y el Saldo medio último trimestre, ambas = 0 € ?
Se supone que debería rellenarlo con los datos que me proporciona el banco.


#7

Re: ¿Vencimiento = Extinción?

Tienes las mismas dudas que yo. Me he leido la normativa del modelo 720 en lo referente a cuentas, y no veo por ningún lado nada que clarifique eso. Yop este ñao he cancelado dos cuentas que estaban a 0. Pregunté en hacienda, y me dijeron que el último saldo que hubiera. 
Si extrapolamos esto a un depósito cancelado, el saldo final ( cuando has cancelado algo ya solo te piden el saldo final) Has entrado ya en la página de hacienda?
 Hay un forero que tiene experiencia en estas lides, es  @josegaliza, yo también le he preguntado cosas. A ver si nos aclara un poquito;-)
Un saludo
#8

Re: ¿Vencimiento = Extinción?

Hola, creo que nos estamos liando, dices:
 "...el año que viene yo  tendré que declarar también la cancelacion de todos los depósitos..."
Entiendo que lo tienes que hacer porque has incrementado en más de 20.000.-€ lo que tenías previamente, porque si no es así ya no tienes que presentar el Mod 720 más.

🤔 Después de leer, he llegado a pensar que si el banco me envía información con saldos a Cero es porque no tengo que poner nada (o Cero) este año, ya que lo había reflejado en años anteriores.

A ver si alguien puede arrojar algo de luz a nuestras dudas.
#9

Re: ¿Vencimiento = Extinción?

Ya me voy aclarando >>>

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_720/Informacion_general/Preguntas_frecuentes__actualizadas_a_marzo_de_2014_/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Frecuencia_en_la_presentacion_de_la_declaracion.shtml

Cuando dice:

"...no se ha incrementado ninguno de ellos  en más de 20.000 € respecto a los importes que determinaron la obligación de declarar en el último ejercicio de su presentación, en este caso el año anterior (siempre que además no concurra ninguna otra causa que obligue a su presentación, como sería por ejemplo la transmisión o en su caso cancelación de cualquiera de ellos)."

Entiendo que el simple hecho de que te venza un depósito es motivo de la obligación de declaración del modelo 720, aunque no hayas incrementado en 20.000 € el total de tus depósitos desde la última vez que lo declaraste.