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Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón
Hola.
Te comento el caso de préstamo familiar de 20.000€ solicitado a mis padres por mi hermano en el año 2010, modelo 600 a interés cero , para compra de vivienda
En el 2018 fallece mi madre y aún no ha liquidado el préstamo 20.000€ , ambos son titulares y ahora el banco ha retenido 25.000€ correspondientes a la fallecida ( la mitad de lo que ambos tenían en una cuenta corriente ), aún no se ha hecho la partición de la herencia
Mi duda es con la devolución del préstamo, en caso de No devolución , porque así lo acordamos 3 hermanos.
- Notificará hacienda acerca de la devolución de dicho préstamo
- Tiene un período de caducidad o prescripción
- También cabe la opción de que hacienda lo considere donación y como consecuencia entre a formar parte de la masa hereditaria , pero me remito a que todos los hermanos están por la labor de dejarlo así y están todos de acuerdo. Es factible o se estaría entrando en fraude? La idea es no entrar en tanta burocracia y favorecer a dicho hermano
- Es obligatorio notificar lo del préstamo
Un saludo
Te comento el caso de préstamo familiar de 20.000€ solicitado a mis padres por mi hermano en el año 2010, modelo 600 a interés cero , para compra de vivienda
En el 2018 fallece mi madre y aún no ha liquidado el préstamo 20.000€ , ambos son titulares y ahora el banco ha retenido 25.000€ correspondientes a la fallecida ( la mitad de lo que ambos tenían en una cuenta corriente ), aún no se ha hecho la partición de la herencia
Mi duda es con la devolución del préstamo, en caso de No devolución , porque así lo acordamos 3 hermanos.
- Notificará hacienda acerca de la devolución de dicho préstamo
- Tiene un período de caducidad o prescripción
- También cabe la opción de que hacienda lo considere donación y como consecuencia entre a formar parte de la masa hereditaria , pero me remito a que todos los hermanos están por la labor de dejarlo así y están todos de acuerdo. Es factible o se estaría entrando en fraude? La idea es no entrar en tanta burocracia y favorecer a dicho hermano
- Es obligatorio notificar lo del préstamo
Un saludo
#18
Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón
Vamos a ver, lo suyo es que entre como parte de la herencia, es un crédito a favor de ella, y en contra de tu hermano, por lo tanto se debe incluir. Luego en el reparto, os seguiría debiendo a los hermanos vuestra parte proporcional, y en la que le toque, se extinguiría.
Si se le perdona, es una donación, no hay mas vueltas.
Puesto que es la misma Administración y probablemente la misma oficina la que liquida y revisa ambos impuestos, es muy probable que se detecte el préstamo; si no lo incluis en la herencia, lo pueden meter ellos. Tendríais que demostrar en su caso que ya está devuelto, o en parte.
El préstamo (el hecho tributario derivado de ese contrato) solo prescribe 4 años después del final del plazo de devolución previsto. Puesto que en cualquier momento se puede perdonar, se puede convertir en donación, que se debería liquidar.
Si se le perdona, es una donación, no hay mas vueltas.
Puesto que es la misma Administración y probablemente la misma oficina la que liquida y revisa ambos impuestos, es muy probable que se detecte el préstamo; si no lo incluis en la herencia, lo pueden meter ellos. Tendríais que demostrar en su caso que ya está devuelto, o en parte.
El préstamo (el hecho tributario derivado de ese contrato) solo prescribe 4 años después del final del plazo de devolución previsto. Puesto que en cualquier momento se puede perdonar, se puede convertir en donación, que se debería liquidar.
#19
Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón
#20
Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón
Es una segunda vivienda de mi hermano , a quién mi madre le prestó el dinero y yo no pongo objeción, quiero y deseo que se lo quede .
Entonces tiene la consideración de donación, pagar impuestos correspondientes,
Pregunta : Este dinero queda incluido o excluido de la masa hereditaria , es decir es colacionable o no
Cuál es el tiempo para declarar la donación desde que se produce la partición ?
Un saludo
Entonces tiene la consideración de donación, pagar impuestos correspondientes,
Pregunta : Este dinero queda incluido o excluido de la masa hereditaria , es decir es colacionable o no
Cuál es el tiempo para declarar la donación desde que se produce la partición ?
Un saludo
#22
Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón
#23
Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón
Disculpa @leopol72 no entiendo segundo párrafo.
Como el reparto se ha alargado, por burocracia, y aún no se ha realizado el reparto del dinero de la cuenta bancaria , que constituye toda la masa hereditaria , aún no se ha tocado nada sobre el préstamo- Donación , tampoco se ha recibido notificación , es de suponer que cuando se produzca la liquidación saldrá a la luz
Como el reparto se ha alargado, por burocracia, y aún no se ha realizado el reparto del dinero de la cuenta bancaria , que constituye toda la masa hereditaria , aún no se ha tocado nada sobre el préstamo- Donación , tampoco se ha recibido notificación , es de suponer que cuando se produzca la liquidación saldrá a la luz
#24
Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón
Cuando se renuncie al dinero por parte de quien debe recibirlo (por ejemplo traspasando el saldo a uno de los hermanos en vez de a todos), es cuando se produce la donación. O bien antes si se hace algún tipo de documento con esa adjudicación, en la fecha de ese documento. Yo tampoco entiendo bien que es lo que preguntas, la verdad
#25
Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón
Para resumir : Lo que quería es exponer el caso de un préstamo entre familiares, en donde hay mayor flexibilidad por ser familia y no se pagan impuestos, que se ha convertido en una Donación por circunstancias de la vida , que es una figura jurídica desconocida por mí ,mas compleja y en la que se deben pagar mas impuestos .
agradezco tu ayuda
agradezco tu ayuda